Contenido completo: 117219.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: NORMA GRISELDA MENDOZA BRITEZ S/ESTAFA" ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Cesar Emilio Dure Paredes, por la defensa técnica de Norma Griselda Mendoza Brítez, contra la Sentencia Definitiva N° 138 del 24 de abril de 2024, del Tribunal de Sentencias de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 02 del 06 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Cuarta Sala de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... " Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por el Abg. César Emilio Dure Paredes, se verifica que el mismo recurre la Sentencia Definitiva N° 138 del 24 de abril de 2024, y el Acuerdo y Sentencia N° 02 del 06 de febrero de 2025. Al respecto, en cuanto a la casación directa, se advierte que fue interpuesta extemporáneamente, ya que el fallo del Tribunal de Sentencia fue impugnado, primeramente, por la vía de la apelación especial -la cual excluye a la casación per saltum- y, esto imposibilita la aplicación del art. 479 del CPP.- manifiestamente infundados" Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hech os, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: NORMA GRISELDA MENDOZA BRITEZ S/ESTAFA" Por otro parte, se observa que el Acuerdo y Sentencia N° 02 del 06 de febrero de 2025, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, ha confirmado la Sentencia Definitiva N° 138 del 24 de abril de 20243, dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. César Emilio Dure Paredes, por la defensa técnica de Norma Griselda Mendoza Brítez; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque los escritos presentados por los recurrentes, en relación al Recurso de Casación fueron presentados dentro del plazo establecido4 y por el medio adecuado, carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPPS_ no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- El primer agravio expuesto por el casacionista, se centra en la falta de fundamentación y motivación del Tribunal de Alzada, sosteniendo que "...el tribunal al momento de aplicar la sentencia valoró incorrectamente las pruebas presentadas por la adversa (Ministerio Público), dando curso a un hecho público cuyo recaudos y tipo penal no se dan, asimismo en cuanto a la modalidad de conducta de mi defendida que no incurrió tanto en el tipo objetivo y subjetivo de la ESTAFA..."; sin embargo, en ninguna parte explica cuál fue el error jurídico en el proceso 3 Sentencia Definitiva N° 138 del 24 de abril de 2024, que resolvió: "...CONDENAR a NORMA GRISELDA MENDOZA BRITEZ... a la pena privativa de libertad de 04 años .... 4 La condenada fue notificada en 07 de febrero de 2025, según constancias del expediente electrónico , se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de valoración de los medios de prueba por parte del Tribunal de Sentencia, para establecer los hechos que motivaron la condena a su defendido y la consecuente confirmación de dicha condena por parte del Tribunal de Apelación, limitándose a señalar que a su criterio, no quedó probada la existencia de estafa, que pruebe la relación de la condenada con la víctima, y a asentar su discrepancia con la calificación otorgada por los juzgadores de primera instancia.- Debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede pretender que la máxima instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencia, y basándose en el mismo señalar los errores de fundamentación que este contiene. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta.- Por otra parte, sostiene el recurrente que "... se omitió un examen exhaustivo e integral de los elementos probatorios, limitándose a considerar únicamente las declaraciones de la víctima y de un testigo... la sentencia recurrida se basó en pruebas unilaterales sin un análisis crítico que considere su coherencia interna y su relación con el resto del material probatorio ..." Si bien el casacionista expone que el Tribunal de Apelaciones no ha realizado el control de logicidad en la valoración de las pruebas, conforme a la sana crítica, se limita a reproducir y ratificar los argumentos expuestos en el fallo. Este cuestionamiento se presenta de forma genérica, invocando una supuesta violación en la valoración de los medios de prueba, sin explicar cómo ocurrió, y cuales fueron las pruebas que no han sido consideradas por el Tribunal, y de que manera las mismas, pudieron ser determinantes para la calificación del hecho.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no ha tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada, por ello requiere, en primer lugar, que el recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, quien ha basado principalmente su escrito, en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el tribunal de mérito, objetando en todo el escrito recursivo, la valoración de las pruebas producidas en juicio. - Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta adherirse al voto de la Para conocer la validez del cumel ifique ac
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: NORMA GRISELDA MENDOZA BRITEZ S/ESTAFA" Ministra Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES, en el sentido de Declarar Inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, por los mismos argumentos. ES MI VOTO.- Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia, sostuvo: 1. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE los siguientes recursos: a) Casación interpuesto por el Abg. Cesar Emilio Duré Paredes, en contra de la Sentencia Definitiva N° 138 de fecha 24 de Abril del 2024 dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado de la capital y b) Casación interpuesto por el Abg. Cesar Emilio Duré Paredes, en contra del Acuerdo y Sentencia Nro. 02 de fecha 06 de Febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la capital, por los siguientes fundamentos.- 2. Recurso Extraordinario de Casación en contra de la Sentencia Definitiva N° 138 de fecha 24 de Abril del 2024 dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado de la capital, integrado por la Jueza Laura Ocampos (Presidenta) y Miembros Titulares Fabián Weisensee y Cándida María Fleitas: con relación este recurso, me adhiero integramente al voto de la Ministra Preopinante, Dra. Llanes Ocampos, en el sentido de declarar INADMISIBLE, ES MI VOTO.- 3.Recurso Extraordinario de Casación en contra del Acuerdo y Sentencia Nro. 02 de fecha 06 de Febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la capital 4. Con relación a la temporalidad de la presentación y a la capacidad subjetiva para interponer el recurso, concuerdo con la Ministra Preopinante, salvo en lo relativo a adjuntar copia de notificación y copia de la resolución impugnada.- 5. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 6. En el presente caso, se interpone recurso de casación en contra de una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación, cumpliéndose así con la primera alternativa del artículo mencionado.- 7. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 8. El impugnante invoca su agravio basado en el Art. 478 Inc. 3 del CPP, menciona que Para conocer la validez del documento verifique aquí.
el fallo del Tribunal de Apelaciones es manifiestamente infundado, debido a que el recurrente además de atacar lo resuelto por el tribunal de sentencia, se limitó a desvirtuar el fallo del Tribunal de Apelaciones manifestando que es infundado, basándose el casacionista en afirmaciones que no sustenta con hechos relevantes o ejemplo claro y concreto de como o en qué sentido fue el error o vicio de la sentencia atacada, es decir, no desgloza y explica de forma clara como pudo haberle ocasionado el agravio.- 9. Así también manifiesta el recurrente que el fallo impugnado carece de una debida fundamentación, en cuanto a la tipificación del hecho punible, la acreditación del dolo y la adecuada aplicación de la sana critica, pero estas simples afirmaciones no constituyen un agravio real al no explicar en debida y legal forma, es decir el recurrente no llegó a explicar de manera clara, concreta y concisa cuales fueron efectivamente los errores o vicios a los cuales hace referencia del fallo atacado.- 10. Por lo expuesto, considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso por no encontrarse debidamente fundado. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Cesar Emilio Dure Paredes, por la defensa técnica de Norma Griselda Mendoza Brítez., contra la Sentencia Definitiva N° 138 del 24 de abril de 2024, del Tribunal de Sentencias de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 02 del 06 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del ocument erifique aqu CA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEL PAN Firmado digitalmente CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de diciembre de 2025 con Nro. AyS: 621 D.
← Volver a los resultados