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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACION: APELACION Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL DEFENSOR DE LOS REOS POBRES MILITARES EN LA CAUSA LUZ DAHIANA FERREIRA BAEZ Y OTRAS S/SUPUESTO HECHO DE HURTO Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN LA ACADEMIA MILITAR MCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente caratulado: "LUZ DAHIANA FERREIRA BAEZ Y OTRAS S/SUPUESTO HECHO DE HURTO Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN LA ACADEMIA MILITAR MCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ", a los efectos de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Defensor de los Reos Pobres Cap. JM Cipriano Moral Torres, por la defensa de CAD 4° NC Graciela Fleitas Rolón, CAD 3° CNC Dahiana Carolina Ramírez Duarte, VAD 3° C NM Patricia Jazmín Cabaña Benítez, CAD 2° CNC Gianina Araceli Girardoni Romero, CAD 2° C INT Hilarie Aiskel de León Córdoba, CAD 2°C NM Lady Nicol Mendoza Mancuello, CAD 2° C NC Eunys Nicole Ruíz Melo en contra del Acuerdo y Sentencia N° 08/2024 del 16 de septiembre de 2024 dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, que confirma la Sentencia Definitiva N° 08 del 26 de setiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: antes de entrar al estudio de la pretensión recursiva, es importante señalar las principales actuaciones de la causa, a fin de exponer el contexto procesal en el que se ha presentado el recurso.- Así tenemos que por S.D. N° 08 del 26 de septiembre de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno resolvió entre otras cosas: "... 2. CALIFICAR la conducta atribuida a la CAD 4° C AVC LUZ DAHIANA FERREIRA BAEZ y la CAD 4° C NI THANIA GONZALEZ CABAÑAS dentro las previsiones de los artículos 217, 224 y 299 en ... del Código Penal Militar ….. ya las CAD 4° NC NILSA GRACIELA FLEITAS ROLÓN, CAD 3°NC DAHIANA CAROLINA RAMIREZ DUARTE, CAD 3° C NM PATRICIA JAZMIN Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACION: APELACION Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL DEFENSOR DE LOS REOS POBRES MILITARES EN LA CAUSA LUZ DAHIANA FERREIRA BAEZ Y OTRAS S/SUPUESTO HECHO DE HURTO Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN LA ACADEMIA MILITAR MCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ CABAÑA BENITEZ, CAD 2° CINC GIANINNA ARACELI GIRARDONI, CAD 2° C INF HILARIE AISKEL DE LEON CORDOBA, CA 2° C INM KADY NICOLE MENDOZA MANCUELLO y de la CAD 2° NC EUNYS NICOLE RUIZ MELO, dentro de las provisiones de los artículos 217, 224 y 299 ... del Código Penal Militar... 3 CONDENAR a la CAD 4° C AVC LUZ DAHIANA FERREIRA BAEZ y la CAD 4° C NI THANIA GONZALEZ CABAÑAS a 80 días de arresto... debiendo descontarse a dicha pena los 50 (cincuenta) días, que las mismas compurgar en carácter de prisión preventiva, con lo que deberán cumplir 35 (treinta y cinco)... y a las CAD 4° NC NILSA GRACIELA FLEITAS ROLÓN... CAD 3° NC DAHIANA CAROLINA RAMIREZ DUARTE.., CAD 3° CINM PATRICIA JAZMIN CABAÑA BENITEZ..., CAD 2° C NC GIANINNA ARACELI GIRARDONI..., CAD 2° C INF HILARIE AISKEL DE LEON CORDOBA..., CAD 2° C NM KADY NICOLE MENDOZA MANCUELLO... de la CAD 2° NC EUNYS NICOLE RUIZ MELO... a 30 días de arresto... "- (sic) Que, la Suprema Corte de Justicia Militar por medio del Acuerdo y Sentencia N° 08/2024 del 16 de septiembre de 2024 resolvió: "... NO HACER LUGAR al recurso de nulidad por la defensora de pobres CAP JM DIANA VIOLETA VELAZQUEZ... 2- DECLARAR DESIERTO EL recurso de nulidad deducido por el CAP JM CIPRIANO MORAL TORRES... 3- NO HACER LUGAR al recurso de apelación, deducido por la CAP JM DIANA VIOLETA VELAZQUEZ, en contra de la Sentencia Definitiva N° 08 de fecha 26 de septiembre de 2023 ... 4- CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia Definitiva N° 08 de fecha 26 de septiembre de 2023..." (sic).- ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA Contra el Acuerdo y Sentencia N° 08/2024 del 16 de septiembre de 2024, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar; el Defensor de los Reos Pobres el CAP JM Cipriano Moral Torres, interpuso recurso de apelación y nulidad.- En cuanto al objeto de los recursos interpuestos se observa que el recurrente utiliza este medio impugnaticio contra un Acuerdo y Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Militar, que confirmó una Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia militar del Segundo Turno. - Cabe resaltar que, el fuero militar puede ser considerado como la jurisdicción o potestad autónoma previsto en la propia Constitución Nacional de la República para el conocimiento y juzgamiento por medio de los tribunales militares y conforme los códigos penales de fondo y forma militares, únicamente a los miembros de dichas instituciones por faltas o delitos que comentan en actos o hechos del servicio, así como la facultad de ejecutar las sentencias, sin perjuicio de su impugnación ante la justicia ordinaria. Todo esto en concordancia con el Art 174 de la Constitución Nacional que establece cuanto sigue "Los Tribunales Militares sólo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACION: APELACION Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL DEFENSOR DE LOS REOS POBRES MILITARES EN LA CAUSA LUZ DAHIANA FERREIRA BAEZ Y OTRAS S/SUPUESTO HECHO DE HURTO Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN LA ACADEMIA MILITAR MCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ juzgaran delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria".- Es decir, todas las resoluciones que fueran dictadas en los Tribunales Militares pueden ser recurridas ante la justicia ordinaria, debiéndose entender de esto último que, pueden ser impugnadas las resoluciones de dichos tribunales luego que las mismas pasen por todos los controles de aquella jurisdicción, es decir, serán recurribles luego de agotadas las instancias en la Justicia Militar, y por ende, serán atendidas por esta Corte Suprema de Justicia.- Debemos aclarar que la ley que rige en este contexto es la Ley N° 4256/2011 "Que reglamenta el artículo 174 de la Constitución Nacional", estableciendo en su su artículo 7 que "... contra los acuerdos y sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin a un proceso, dictados por los tribunales militares, se interpondrán los recursos de apelación y nulidad, los cuales se tramitarán ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". Asimismo en su artículo 8 expresa: " '... los recursos de apelación y nulidad se interpondrá por escrito, sin expresión de fundamentos, ante el mismo tribunal militar que dictó la resolución, dentro del término de 3(tres) días, el cual elevará las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, dentro de las cuarenta y ocho horas", y el artículo 9, reza: "Para el trámite y la resolución de estos recursos serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al procedimiento en tercera instancia contenida en el Capítulo II, Título V del Código Procesal Civil..." - Dentro de este contexto, el objeto de impugnación se adecua a los presupuestos del Art. 7 de la Ley mencionada, teniendo en cuenta que el Acuerdo y Sentencia N° 08/2024 del 26 de setiembre de 2023, es una resolución definitiva que pone fin al proceso.- Así también, al Art. 8 de la Ley N° 4256/2011 requiere que los recursos de apelación y nulidad deban ser interpuestos por escrito, sin expresión de fundamentos ante el Tribunal que dictó la resolución, dentro del término de tres días, teniendo en cuenta que la resolución fue notificada el 24 de septiembre de 2024 y el recurso fue interpuesto el 25 de setiembre del mismo año.- Asimismo, el Art. 9 de la Ley N° 4256/2011, menciona que para el trámite y resolución de los recursos de Apelación y Nulidad serán aplicables analógicamente las disposiciones previstas para el procedimiento en tercera instancia contenidas en el Código Procesal Civil. En ese sentido, el Art. 437 del Código Procesal Civil', es la norma que regula el procedimiento Art.437.- Expresión de agravios. Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación , recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni l a alegación de hecho nuevos. Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACION: APELACION Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL DEFENSOR DE LOS REOS POBRES MILITARES EN LA CAUSA LUZ DAHIANA FERREIRA BAEZ Y OTRAS S/SUPUESTO HECHO DE HURTO Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN LA ACADEMIA MILITAR MCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ en tercera instancia para la expresión de los agravios, y en este caso, se observa que el recurrente lo hizo al octavo día hábil', razón por la cual, dichos requerimientos se encuentran cumplidos y materializados en el escrito presentado por el recurrente.- Bajo el examen efectuado y de acuerdo con los presupuestos legales expresados, cabe declarar admisible el recurso de apelación y nulidad interpuesto. ES MI VOTO. - A su turno, los Ministros Doctores Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan adherirse al voto de la ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.- A la segunda cuestión planteada, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: en primer lugar, se consignarán de manera concreta y se puntual los agravios expuestos por el recurrente con relación al recurso de nulidad y luego los referentes al recurso de apelación, para posteriormente realizar el análisis de cada uno de ellos en el mismo orden si las condiciones legales lo permiten. - Recurso de nulidad.- El recurrente en primer lugar realiza un cuestionamiento respecto al Juez de Primera Instancia y la Agente Fiscal de la causa manifestando que: "... obran las actas de las declaraciones indagatorias de las mismas, donde se puede observar que no se mencionan todos los objetos hurtados con motivos del proceso abierto en contra de las mismas..." (sic).- Cabe señalar que el recurso de nulidad procede cuando la resolución que se pretende impugnar implica la privación de los efectos jurídicos del acto o resolución de que se trate y de todos aquellos que aparezcan como consecuencia de lo anulado. Es decir, para que proceda la declaración de nulidad este tribunal debe encontrar en la resolución atacada un principio o norma que no pueda ser reparado de otra manera y que la forma violada prevea una situación de interés para el recurrente.- Al respecto, de lo señalado por el Defensor no se verifican vicios ni violacion de las formas esenciales de procedimiento que ameriten la nulidad; más bien lo señalado por el recurrente se refiere a las pruebas documentales que sirvieron para la condena en este proceso.- quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso.- 2 Art. 173.- Cómputo. "...El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial..." Para conocer la validez del documento verifique aquí
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACION: APELACION Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL DEFENSOR DE LOS REOS POBRES MILITARES EN LA CAUSA LUZ DAHIANA FERREIRA BAEZ Y OTRAS S/SUPUESTO HECHO DE HURTO Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN LA ACADEMIA MILITAR MCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ Sin embargo, corresponde a esta Sala Penal verificar de oficio si existe algún vicio de nulidad en estos autos de acuerdo a lo previsto en el art. 2693 del CPPM en concordancia a lo previsto en el art. 113 del CPC4, en virtud a la cual el recurso de nulidad tiene lugar contra resoluciones pronunciadas con violación de las formas sustanciales prescriptas en dicho código, o por omisión deformas esenciales del procedimiento, o por contener este, defectos que por expresa disposición de derecho, anulen actuaciones.- Verificado el fallo impugnado no se constata pronunciamiento en violación de normas ni prinicipios que autorice la aplicación oficiosa del art. 269 del CPP Militar; por lo que en estas condiciones corresponde tener por rechazado el recurso interpuesto.- Analisis jurídico en cuanto al Recurso de Apelación.- Al respecto se verifica que el recurrente no expresó sus agravios en este punto. Por tanto, corresponde declarar DESIERTO el recurso de apelación planteado.- En estas condiciones, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 08/2024 del 16 de septiembre de 2024, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, y en consecuencia confirmar la sanción impuesta a la CAD 4° NC Graciela Fleitas Rolón, CAD 3° CNC Dahiana Carolina Ramírez Duarte, VAD 3° C NM Patricia Jazmín Cabaña Benítez, CAD 2° CNC Gianina Araceli Girardoni Romero, CAD 2° C INT Hilarie Aiskel de León Córdoba, CAD 2°C NM Lady Nicol Mendoza Mancuello, CAD 2° C NC Eunys Nicole Ruíz Melo; dentro del sumario instruido al citado en la jurisdicción militar, en atención a que se corroboró que se ha cumplido con todas las garantías de rango constitucional en el presente proceso. - En relación a las costas del juicio, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa, en virtud a lo dispuesto en el Art. 192 del CPC. - A su turno, los Ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - 3 Del recurso de nulidad. Art. 269.- El recurso de nulidad tiene lugar contra resoluciones pronuncia das con violación de las formas substanciales prescriptas a su respecto por este Código, o por omisión de formas esenciales d el procedimiento, o por contener este, defectos que por expresa disposición del derecho, anulen actuaciones.- 4 Art. 113.- Nulidades declarables de oficio. La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio i mpida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y en los demás casos en que la ley lo prescriba. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACION: APELACION Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL DEFENSOR DE LOS REOS POBRES MILITARES EN LA CAUSA LUZ DAHIANA FERREIRA BAEZ Y OTRAS S/SUPUESTO HECHO DE HURTO Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN LA ACADEMIA MILITAR MCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ ACUERDOY SENTENCIA N° VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, - LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR ADMISIBLE para su estudio los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Defensor de los Reos Pobres Cap. JM Cipriano Moral Torres, por la defensa de CAD 4° NC Graciela Fleitas Rolón, CAD 3° CNC Dahiana Carolina Ramírez Duarte, VAD 3° C NM Patricia Jazmín Cabaña Benítez, CAD 2° CNC Gianina Araceli Girardoni Romero, CAD 2° C INT Hilarie Aiskel de León Córdoba, CAD 2°C NM Lady Nicol Mendoza Mancuello, CAD 2° C NC Eunys Nicole Ruíz Melo en contra del Acuerdo y Sentencia N° 08/2024 del 16 de septiembre de 2024 dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar.- 2. NO HACER LUGAR a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Defensor de los Reos Pobres Cap. JM Cipriano Moral Torres en contra del Acuerdo y Sentencia N° 08/2024 del 16 de septiembre de 2024 dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar.- 3. Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de los Reos Pobres Cap. JM Cipriano Moral Torres, por la defensa de CAD 4° NC Graciela Fleitas Rolón, CAD 3° CNC Dahiana Carolina Ramírez Duarte, VAD 3° C NM Patricia Jazmín Cabaña Benítez, CAD 2° CNC Gianina Araceli Girardoni Romero, CAD 2° C INT Hilarie Aiskel de León Córdoba, CAD 2°C NM Lady Nicol Mendoza Mancuello, CAD 2° C NC Eunys Nicole Ruíz Melo en contra del Acuerdo y Sentencia N° 08/2024 del 16 de septiembre de 2024 dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar.- 4. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 08/2024 del 16 de septiembre de 2024, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 5. IMPONER las costas procesales en esta instancia, a la perdidosa.- 6. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL PAL Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTROIA) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CAPEL PAR Firmado digitalmente CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de diciembre de 2025 con Nro. AyS: 622 D.
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