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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ADRIAN LOPEZ ACOSTA S/ ESTAFA)". EXPTE. N° 1658/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Eduviji Mendoza Duarte, en ejercicio de la defensa del acusado Carlos Adrián López Acosta, en contra del Auto Interlocutorio N° 333 de fecha 24 de octubre de 2025, emanada del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!.- El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el Auto Interlocutorio N° 333 de fecha 24 de octubre de 2025, del Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que resolvió: "...1.- DECLARAR su competencia material y territorial para resolver el recurso de apelación interpuesto. 2.- DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduviji Mendoza Duarte, contra el AI N° 1542 de fecha 3 de octubre del 2025, dictado por el Juez Nelio Prieto, del Juzgado Penal de Garantías N° 6 de esta ciudad. 3.- CONFIRMAR el AI N° 1542 de fecha 3 de octubre del 2025, conforme a los fundamentos y alcances expuestos en el exordio del presente resolutorio. 4.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para los fines procesales correspondientes. 5.- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el item 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia..."- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su vez, el Auto Interlocutorio N° 1542 de fecha 03 de octubre de 2025, del Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Ciudad del Este, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, entre otras cosas, dispuso: "...J- DENEGAR, el Incidente de Cuestión Prejudicial planteada por los representantes de la defensa técnica del justiciable CARLOS ADRIAN LOPEZ ACOSTA, Abg. EDUVIJI MENDOZA DUARTE, por su notoria improcedencia, conforme a los motivos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. - 2- ADMITIR, en forma total la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el ciudadano CARLOS ADRIAN LOPEZ ACOSTA, sin apodo ni sobrenombre, con Cedula de identidad 3.900.608, de 32 años de edad, estado civil, casado, profesión ingeniero agrónomo, nacionalidad paraguaya, nacido en fecha 15 de abril del año 1992 en Ciudad del Este, hijo de Carlos Antonio López Noguera y Porfiria Beatriz Acosta de López, con domicilio real en la Ciudad de José Domingo Ocampos barrio Centro, casa de material, color, blanco, con murallas y rejas de color durazno, sobre la Calle Nuestra Señora de la Asunción a setenta metros de la Ruta N° 2 Py., lado Sur, Inmobiliaria Muga S.A., con domicilio procesal en el Km. 9 lado Monday Edificio Araceli planta baja oficina N° 101, con teléfono de contacto: N° 0985-431.904, por el hecho tipificado en el Artículo 187 inc. 1° del CP., en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del mismo cuerpo legal.- 3- ORDENAR, la apertura del juicio oral y público en la presente causa, contra el acusado CARLOS ADRIAN LOPEZ ACOSTA, sin apodo ni sobrenombre, con Cedula de identidad 3.900.608, de 32 años de edad, estado civil, casado. (...)".- Si bien no se adjuntó cédula de notificación de la resolución en cuestión, de todas maneras, podemos hacer notar que la resolución recurrida es de fecha 24 de octubre de 2025, y la interposición del recurso fue en fecha 06 de noviembre de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Eduviji Mendoza Duarte, interpone el Recurso Extraordinario de Casación en defensa del Señor Carlos Adrián López Acosta, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Eduviji Mendoza Duarte, en ejercicio de la defensa del acusado Carlos Adrián López Acosta, en contra del Auto Interlocutorio N° 333 de fecha 24 de 2 ara conocer la validez de documento verifique aquí
octubre de 2025, emanada del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento, verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 829 D.
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