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"C. R. V s/Abuso Sexual en Niños". Nro. XX/20X.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Miguel M. Fernández, contra el A.I. Nro. X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del caso se observa que, el Juzgado Penal de Garantías, a cargo del Magistrado Miguel Oscar López Sosa, por A.l. Nro. X de fecha X de X del 20X, dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario al procesado C. R. V..- 2- La Agente Fiscal Lorena Castelvi Ayala interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. Nro. X de fecha X de mayo del 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I. Nro. X de fecha X de junio del 20X, decidió anular el A.I. Nro. X de fecha X de X del 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías.- 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas; " y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"C. R V s/Abuso Sexual en Niños". Nro. XX/20X.- declarado irrecurrible por este código.".- 5- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. EI recurso de apelación general se interpondra por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias de autos, se constata que el apelante fue notificado en fecha X de X del 20X, y presentó su recurso de apelación general en fecha X de X del 20X, por lo que se advierte que la presentación fue realizada al tercer día habil de haberse realizado la notificación, estando dentro del plazo de interposición.- 6- El derecho a recurrir está dado, puesto que el Abg. Miguel M. Fernández interpuso el recurso de apelación en representación del procesado, el Sr. C. R. V..- 7- De las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, se advierte que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8- De las constancias de autos, se verifica que la apelación no cumple con el objeto, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación general interpuesta contra un auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Garantías. En ese sentido, se advierte que la resolución impugnada no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"C. R. V.Niño s/Abuso Sexual en s" Nro. X/20X.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Miguel M. Fernandez, contra el A.l. Nro. X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PARE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL FAE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 825 D
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