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CASACION: OSCAR JAVIER ROJAS RUIZ S/ SUP HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO EN CORONEL OVIEDO. 4854-2016. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Milciades Ramírez Franco, en contra del A.I. N° 501 del 22 de octubre de 2025, dictada por la Cámara de Apelación Penal, Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y;- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. - El recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación de Coronel Oviedo que - en lo esencial- resolvió: "REVOCAR EL A.I. N° 1572 del 14 de agosto de 2025, conforme al exordio de la presente resolución".- Por otra parte, el auto interlocutorio 1572 del 14 de agosto de 2025, resolvió - en lo sustancial- "HACER LUGAR al incidente de régimen de salidas transitorias solicitado a favor de Oscar Javier Rojas Ruiz'.- Que la resolución objeto de la presente casación, fue notificada el 22 de octubre de 2025, mientras que el recurso se ha interpuesto el 4 de noviembre del mismo año, con lo que se puede establecer entonces que, el recurso se encuentra dentro del plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el abogado Milciades Ramírez Franco, defensor del condenado en la presente causa, es quien recurre, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Suprema de Justicia, Sala Penal, Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Milciades Ramírez Franco, en contra del A.I. N° 501 del 22 de octubre de 2025, dictada por la Cámara de Apelación Penal, Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL PA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL FA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de diciembre de 2025 con Nro. Al 828 D.
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