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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FARMA S.A. C/ ART. 2º DE LA ORDENANZA N° 012/2016 "POR LA CUAL SE REGULA LA HABILITACION DE FARMACIAS EN LA CIUDAD DE PILAR (ORDENANZA N° RESOLUCION N° 852 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2022" N° 671 AÑO 2023.- A.I. N°:.... 2190 ESTADISTICA CIVIL PE SEDO 110 05/0510 •12- 2025 Asunción, 03 de diciembre de 20LS .- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado VICTOR MANUEL PEÑA GAMBA, en nombre y representación de la firma FARMA S.A., del: articulo 2° de Ordenanza N° 012/2016 "POR LA CUAL SE REGULA LA HABILITACION DE FARAMACIAS EN DE PILAR" (ORDENANZA N° 12/16) y que textualmente dice: "Fijase para la 119 sabitacion municipal de nuevas farmacias una distancia mínima de trescientos (300 mis.), con respeto de otra farmacia ya instalada y habitada por este municipio, medidos de puerta a puerta y por camino peatonal más cercano entre cada una de ellas", y (B) la RESOLUCION N° 852 de fecha 11 de noviembre de 2022, art. 2°: PROHIBIR la habilitación e instalación de la Farmacia, correspondiente a la firma FARMA S.A. (PUNTO FARMA) en el local ubicado en Avenida Irala y calle Tacuary (es casa California), por no ajustarse a lo establecido en la Ordenanza N° 012/2016", y -... CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: En cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la firma accionante FARMA S.A. debo manifestar mi negativa para su otorgamiento, pues considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación del acto normativo que impugna pueda ocasionar perjuicio irreparable a la misma. Tampoco existe alguna necesidad de evitar un riesgo que pudiera impedir el desarrollo adecuado del proceso. Por lo tanto, al no hallarse cumplidos los presupuestos previstos en el Art. 553 del CPC voto por el rechazo de la medida solicitada. SUS TURNOS LOS MINISTROS, DR. CESAR DIESEL JUNGHANNS, y el DR. GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del: artículo 2º de la Ordenanza N° 012/2016 "POR LA CUAL SE REGULA LA HABILITACION DE FARAMACIAS EN LA CIUDAD DE PILAR" (ORDENANZA N° 12/16) y que textualmente dice: "Fijase para la habilitación municipal de nuevas farmacias una distancia mínima de trescientos (300 mts.), con respecto de otra farmacia ya instalada y habitada por este municipio, medidos de puerta a puerta y por camino peatonal más cercano entre cada una de ellas", y (B) la RESOLUCION N° 852 de fecha 11 de noviembre de 2022, art. 2°: PROHIBIR la habilitación e instalación de la Farmacia, correspondiente a la firma FARMA S.A. (PUNTO FARMA) en el local ubicado en Avenida Irala y calle Tacuary (es casa California), por no ajustarse a lo establecido en la Ordenanza N° 012/2016"; en relación accionante, de la firma FARMA S.A. ANOTAR y notificar.- Ante mí: (ustavo E. Santander Dans Ministro : Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. uRua Abg. Marfe Rita Monges Dos Santos bocaclaria Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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