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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FARMA S.A. C/ ART. 2º DE LA ORDENANZA N° 012/2016 "POR LA CUAL SE REGULA LA HABILITACION DE FARMACIAS EN LA CIUDAD DE PILAR (ORDENANZA N° 12/16), RESOLUCION N° 852 FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2022" N° 671 AÑO 2023.- 00 01 L93103 RECIBIOC ESTADISTIC: 90 -12- 2025 2180 A.I. N°:... Asunción, 03 de diciembre de 2025 .- VISTA: Sa de inconstitucionalidad presentada por el Abogado VICTOR HOS MANUEL PEÑA GAMBA, en nombre y representación de la firma FARMA S.A,, en contra artícuo 2° de la Ordenanza N° 012/2016 "POR LA CUAL SE REGULA LA HABIITACION DE FARAMACIAS EN LA CIUDAD DE PILAR" (ORDENANZA N° 12/16) y % mae textualmente dice: "Fijase para la habilitación municipal de nuevas farmacias una distancia mínima de trescientos (300 mts.), con respecto de otra farmacia ya instalada y habitada por este municipio, medidos de puerta a puerta y por camino peatonal más cercano entre cada una de ellas", y (B) la RESOLUCION N° 852 de fecha 11 de noviembre ( de 2022, art. 2°: PROHIBIR la habilitación e instalación de la Farmacia, correspondiente a la firma FARMA S.A. (PUNTO FARMA) en el local ubicado en Avenida Irala y calle Tacuary (es casa California), por no ajustarse a lo establecido en la Ordenanza N° 012/2016", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 3, 9, 46, 47, 107, 108, 132, 137, 260 INC. 1, y demás concordantes de la Constitución Nacional Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado VICTOR MANUEL PENA GAMBA, en nombre y representación de la firma FARMA S.A., en contra de: artículo 2° de la Ordenanza N° 012/2016 "POR LA CUAL SE REGULA LA HABILITACION DE FARAMACIAS EN LA CIUDAD DE PILAR" (ORDENANZA N° 12/16) y que textualmente dice: "Fijase para la habilitación municipal de nuevas farmacias una distancia mínima de trescientos (300 mts.), con respecto de otra farmacia ya instalada y habitada por este municipio, medidos de puerta a puerta y por camino peatonal más cercano entre cada una de ellas" , y (B) la RESOLUCION N° 852 de fecha 11 de noviembre de 2022, art. 2°: PROHIBIR la habilitación e instalación de la Farmacia, correspondiente a la firma FARMA S.A. (PUNTO FARMA) en el local ubicado en Avenida Irala y calle Tacuary (es casa California), por no ajustarse a lo establecido en la Ordenanza N° 012/2016" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. meuay Abg. Marle Rita Monceg Tor Santos Secrearia Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro IAL 8 SECRETARIA JUDICIALI
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