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PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO ANTONIO MARCET OVIEDO C/ ART. 41 DE LA LEY N°2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY, PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY N° 4773/12, LA NOTA RAP 3469/2025 EMITIDA EN EL EXP.ME 42082 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY Y LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN N°26 ACTA N° 12 DEL 14/03/2017. AÑO 2025 N° 2119. A.I. N°.21.88... ESTAOIGTICA CHI - 4-12- 2025 Asunción, 03 de diembre de 2025 La acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Diego Antonio Marcet Oviedo por er esperos techo y bai pa acio de Abogada conta l Ar 41 6 la Ley N° 285606 au de sinye las pargalmente modificada por la Ley N° 4773/12, la Nota RAP 3469/2005, emitida en el EXP.ME 42082 de l a Leyei AP 73191 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y la Resolución del Consejo de Administración N° 26 Acta N° 12 del 14/03/2017, y; CONSIDERANDO El accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 y de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos y reglamentos, ordenanzas municipales, resol uciones u otros actos normativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". .. Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particu lar" .- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Diego Antonio Marcet Oviedo por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06 que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, parcialmente modificada por la Ley N° 4773/12, la Nota RAP 3469/2005, emitida en el EXP.ME
42082 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y la Resolución del Consejo de Administración N° 26 Acta N° 12 del 14/03/2017.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.—— FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann: Ministro CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro : Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobre esento: 2025; vale Ahg. María Rita Monges Dos Santos
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