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«LICI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REINALDO VIERA FRANCO, REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO, CINTHIA YUDITH RAMÍREZ DE MELGAREJO Y TERESA ISABEL DOLDÁN ORIHUELA, MIEMNROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, EN EL JUICIO CARAT.: 'RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE SENTENCIA" N° 117/2025. 00 04 05/ A.I. Nº.. • • • RECIBIDO ESTADISTICA CIVII. - 3-12- 2025 Asunción, 2 de diciembre de 2025.- La recusación con expresión de causa planteada Nosado Reinaldo Viera Franco, contra Luis María Fernández Venialgo, Cynthia Yudith Ramírez y Teresa Isabel miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, yi- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Preliminarmente, cabe hacer una precisión de índole netamente procesal a los efectos de reencauzar el proceso, conforme con la facultad de dirección del mismo y el deber de economía procesal impuesto por el Artículo 15, literal "f", del Código Procesal Civil. En efecto, en esta Sala Civil tambie Man en estudio los autos: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO, CINTHIA YUDITH RAMÍREZ DE MELGAREJO Y TERESA ISABEL DOLDÁN ORIHUELA, DUR JUD MIEMNROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, EN EL JUICIO CARAT. : RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT SECRETAS. 4. CONTRA LA JUEZ ABG. CAROL MARIA ESCOBAR PIERRE EN LOS AUTOS "TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN SUPREN DE SENTENCIA EXPIE. N° 10 - AÑO 2021" N° 131, anotado bajo el folio N° 178, año 2025, que trata de la misma recusación con expresión -10 que se advierte claramente de la Lectuta del scrito de recusagión- también formulada por el Eugenio Jiménez R Ministro Menc Alberto Martinez Simór Ministro 1hg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Abogado Reinaldo Viera Franco contra los magistrados Luis María Fernández Venialgo, Cynthia Yudith Ramírez y Teresa Isabel Doldán. Si bien dicha recusación se planteó en el marco de la recusación con causa deducida contra la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty, elevada para estudio del Tribunal, fue formulada en el marco del mismo juicio, por lo que ambas recusaciones deben ser resueltas en un único pronunciamiento. En consecuencia, vistas las facultades de dirección del proceso invocadas al inicio, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 121 del Código Procesal Civil, que permite la acumulación de autos en casos como éste, acumulación que puede ser pronunciada aún de oficio a norma del Artículo 123 del Código Procesal Civil, a fin de dictar una resolución única, Artículo 127 del mismo cuerpo legal; corresponde disponer la acumulación de los autos citados más arriba a éstos, conforme a 10 normado en el Artículo 122 de la ley ritual. Corresponde, ahora, pasar al análisis de la recusación planteada. El recusante, en su escrito obrante a fs. 1/2 planteó recusación con expresión de causa contra los referidos magistrados; sin embargo, no mencionó expresamente ninguna causal contenida en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Más bien, manifestó que el Tribunal carece de credibilidad, le genera dudas y temores, y que ya ha recusado a los mismos magistrados en otros procesos. Agregó que algunos colegas le comentaron que el Abogado de apellido Mujica habló con los magistrados -a su decir- con el fin de torcer las resultas del juicio, por lo que desconfía de la imparcialidad de los magistrados. En tales términos, solicitó a los magistrados se excusen de entender en autos. Los recusados elevaron los informes de rigor, de conformidad con el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Negaron los extremos señalados por el recusante y solicitaron el rechazo de la misma.
CA. DEL PUES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 105 06/1 IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA LOS MAGISTRADOS LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO, CINTHIA YUDITH RAMÍREZ Y TERESA ORIHUELA, MIEMNROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, EN EL JUICIO CARAT.: 'RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE EVELYN MARTÍNEZ EN SENTENCIA" N° 117/2025. EBien, de lo anteriormente expresado, surge que maurangeno individualizo de foraa concreta, y específica las causales de recusación previstas en el AFp1rLla 20 del Código Procesal Civil, omitiendo así el requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo legal, que dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En efecto, el mismo se limitó a indicar que el Tribunal carecería de credibilidad y que los magistrados en cuestión le generan desconfianza. Es importante señalar que 1a desconfianza, no se halla prevista como causal de recusación.- Así pues, las alegaciones del recusante no se encuadran en algún supuesto previsto en la norma citada líneas arriba; por ello, la presente recusación debe ser rechazada. En consecuencia, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con causa planteada por el Abogado Reinaldo Viera Franco, contra Luis María Fernández Venialgo, Cynthia Yudith Ramírez y Teresa Isabel Doldán, miembros interinos del Tribunal de Apelación SECRETARIA D Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circúnscripción Judicial Caazapá. Finalmente, aun establecida La Bai nono Garay la SUPREMfecusación planteada, es pertinente indicar que no pasa por alto la conducta procesal desplegada por la parte recusante. planteamiento notoriamente desprovisto de fundamento, sin invocar alguna de las causales de recusación establecidaz en el artículo 20 del Cóetigo Procesal Alberto Martínez Simón Ministro Ejigenio Jiménez R. Ministro Aho María Rita Monges Dos Santos *tiretaria
con alegaciones genéricas e imprecisas, cuanto menos, llama la atención de esta magistratura. Vale decir, la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan ni remotamente en el caso de autos.- De esta manera, se debe traer a colación lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 609/95, por el cual la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce su poder disciplinario y de supervisión sobre los Tribunales Y auxiliares de justicia como un contralor de las actividades judiciales. Además de ello, en atención a que la conducta procesal desplegada por el Abogado Reinaldo Viera Franco -con Matrícula N° 21908-, se podría encuadrar en una falta a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia contenidas en el Artículo 26, inciso f), de la Acordada 1597/2021 que reza: "f) Provocar la realización de diligencias procesales, en forma evidentemente innecesaria o excesiva, con el manifiesto propósito de dilatar los procesos"; corresponde, en estos términos, remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos de las investigaciones pertinentes. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del señor Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Profesional del Foro Abogado Reinaldo Viera Franco, formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra Luis Maria Fernández Venialgo, Cynthia Yudith Ramírez y Teresa Isabel Doldán, Miembros interinos del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral Y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, arguyendo que los recusados carecen de credibilidad, que actuar generan dudas y temores, afectando la independencia que deberían ejercer.-
CORTE SUPREMA D* JUSTICIA REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO, CINTHIA YUDITH RAMÍREZ DE ORIHUELA, MIEMNROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CAAZAPA, EN EL JUICIO CARAT.: 'RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL VIERA FRANCO REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE JUEZA EVELYN MARTÍNEZ EN LOS AUTOS "TSC IMPORT SENTENCIA" N° 117/2025.- ESTADISTICA CIVIL Procesal Civil, elevaron informes de rigor hechos que sirven de fundamentos a las De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "..Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". . La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en Género masculino o femenino y número singular. Es imperativa sin dejos, imprevisiones ni incertidunbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzganos, por contra legem. Por tanto, la Excelentísima; nornil sonitseM ortodiA «теіні R sonòmil oinopua олігнім
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ACUMULAR a estos autos caratulados: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE ISC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO, CINTHIA YUDITH RAMÍREZ DE MELGAREJO Y TERESA ISABEL DOLDÁN ORIHUELA, MIEMNROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, EN EL JUICIO CARAT.: 'RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LA JUEZA EVELYN MARTÍNEZ EN LOS AUTOS "TSC IMPORT EXPORI S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" N° 117/2025", el expediente intitulado: '''RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE ISC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO, CINTHIA YUDITH RAMÍREZ DE MELGAREJO Y TERESA ISABEL DOLDÁN ORIHUELA, MIEMNROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, EN EL JUICIO CARAT.: 'RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN REPRESENTACIÓN DE ISC IMPORT EXPORT S.A. CONTRA LA JUEZ ABG. CAROL MARIA ESCOBAR PIERRE EN LOS AUTOS "TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° 10 - AÑO 2021" N° 131, anotado bajo el folio N° 178, año 2025. NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Reinaldo Viera Franco, contra Luis María Fernández Venialgo, Cynthia Yudith Ramírez y Teresa Isabel Doldán, miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, por las consideraciones expuestas. REMITIR los antecedentes del caso en relación con la conducta procesal del Abogado Reinaldo Viera Franco -con Matrícula N° 21908, al Consejo de Superintendencia de Justicia, para lo que hubiere lugar en derecho.- éstos auto al Tribunal de origen. Yoon registrar Cisan Stritonto Garcay Ministro meulu Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria coor
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