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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ELADIO LATERZA EN: VICTOR ENRIQUE MONTIEL C/ ANDE Y ENRIQUE RAMÓN BENÍTEZ BARRIOS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. Nº. 1.9. RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL -12- 2025 Asunción, 2 de diuembre de 2025.- El pedido de regulación de honorarios del abogado Eladio Laterza, obrante a f. 1 de CONSIDERANDO: E1 citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta instancia, en el juicio arriba mencionado y concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 20 de mayo de 2025. Por la referida resolución esta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nulidad contra el apartado primero del Acuerdo y Sentencia Número 110, del 13 de Noviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala; DELCARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad Interpuesto; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 110, del 13 de Noviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, PODE Cuarta Sala; NO HACER LUGAR a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Víctor Enrique Montiel contra la" Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.), de SECRETANCOn formidad a los fundamentos expuestos en ésta Resolucióni IMPONER Costas de la Instancia al recurrente y perdidoso" SUPE Ahora bien, cabe recordar que el concepto b6i Milita Jaray procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse 1os ¡ honorarios pe cupos puede profesionales. Pero dichos honorarios no integran esariamente la condena costas, sino en la Eugenia Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. María Rita Monges Pas Santos Sceretaria
medida en que efectivamente se hayan devengado y sea procedente su determinación. La actuación del profesional en esta instancia consistió en el escrito obrante a fs. 623/624 de los autos principales que obran por cuerda, en virtud del cual pretendió contestar el traslado corrídole a su parte, del escrito de fundamentación de la adversa. No obstante, de la lectura del A.I. N° 915 de fecha 10 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se advierte que dicho escrito fue presentado fuera de plazo, por 1o que se le dio por decaído el derecho que tenía para contestar el traslado respectivo. Dicho esto, el Artículo 1° de la ley arancelaria impone la regulación de honorarios por trabajos profesionales efectivamente realizados en juicio. Asimismo, el Artículo 31 in fine de la misma Ley establece que, a los efectos de la regulación, no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos. De conformidad con la reseña de las constancias procesales que fueron detalladas, se demuestra que en esta instancia no se desempeñó, por parte del solicitante, labor profesional alguna que amerite el justiprecio. En efecto, la labor del profesional fue inoficiosa, porque fue presentada fuera de tiempo, y no fue valorada al momento del estudio del fondo. De este modo, no procede la regulación de honorarios, atentos a la clara disposición del ya aludido Artículo 31 de la Ley regulatoria, pues la única actuación realizada por el petente fue notoriamente inoficiosa. Por las motivaciones mencionadas, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios presentado por el abogado Eladio Laterza.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ELADIO LATERZA EN: VICTOR ENRIQUE MONTIEL C/ ANDE Y ENRIQUE RAMÓN BENÍTEZ BARRIOS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - ESTADISTICA CIVIL RECIBIOR. - 31-12- 2025 Roque López Franco la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Laterza, por las expuestas. motiyaciones добет evas Inter Jarry •tel Dejass Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Pr SECRETARI
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