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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA, TRIBUNAL DE APELACIÓN 231 001n LO LABORAL, RELACIÓN CON INHIBICIÓN DE MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: "JUAN RAMÓN BARRIOS SOTO C/ EDGAR ENRIQUE ROBINSON DONGO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- RECTADO , -12- 2025 Roque LOpeZ FUE STRE A.I. Nº.. 1095 Asunción, 2 de dicembre del 2.025.- impugnación planteada por Mario Maidana Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Sala, contra la inhibición de Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, ambos de la Capital; y, . CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: La magistrada Geraldine Cases se excusó de entender en estos autos por encontrarse comprendida en la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil, respecto de los Abogados Jorge Luis Bernis, Graciela Bernis Allegretti y Elisa María Bernis Allegretti y, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que el resentimiento nace a raíz de ciertas publicaciones en redes sociales y medios periodísticos en las que el Abogado Juan José Bernis Allegretti -quien formaría parte del mismo estudio jurídico que los profesionales del foro nombrados anteriormente, en OULR »palabras de la excusada- realizó una supuesta crítica a la opinión de la magistrada en fallos referentes a la excepción de prescripción sobre los aportes jubilatorios. Manifestó que, más que realizar una crítica a los fundamentos del fallo, el SOtrafudido profesional del foro ha criticado a su persona con adjetivos calificativos que atacan su honorabilidad, 10 que "pRenha generado resentimiento fuero interno que la impide fallar con objetividad en juicios donde éste y/o cualquiera de 10s demás miembr su estudio jurídico -entre Clos que se encontrarían 10, panas Abogados citados supra- tengan intervención.- Cosas Antonio Garay Eugenio Jiménez R. Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA Ministro uulu Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
magistrado Mario Maidana Griffith impugnó dicha excusación y señaló que el motivo que dio origen a la excusación en cuestión consiste en la publicación en redes sociales y medios de comunicación, por parte el Abogado Juan José Bernis -el cual formaría parte del mismo estudio jurídico que los Abogados individualizados supra, como ya se puntualizó anteriormente-, de un video en el cual el profesional critica la decisión tomada por su colega en un fallo específico. Agregó que la causal de enemistad, odio y resentimiento debe ser utilizada para situaciones que sean dirigidas de forma directa contra su persona, por hechos bien determinados, como asi también que la causal de excusación que la magistrada pueda tener respecto de un Profesional del Foro no puede ser extendida a otras personas o colegas de éste. Tras valorar lo dispuesto en los Artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, se reafirmó en los términos de la impugnación presentada. Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulada por el magistrado Mario Maidana Griffith, contra la inhibición efectuada por la magistrada Geraldine Cases Monges. Ha de recordarse, primeramente, que la causal de "decoro y delicadeza" opera cuando los fundamentos o motivos de la inhibición son distintos o no se encuadran en aquellos enunciados en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, según los claros términos del Artículo 21 del mismo Cuerpo legal; con lo que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este caso, hemos de entender la excusación por la causal contenida en el literal "j" del aludido Artículo 20.- Es importante mencionar que -como se ha dicho en fallos anteriores- para que se produzca el apartamiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio resentimiento, éstos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador
21 R CORTE SUPREMA DE USTICIA 00: 01 103 STICA CHIL JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA, MIEMBRO DEL LO LABORAL, INHIBICIÓN DE SALA LA RELACIÓN CON MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: "JUAN RAMÓN BARRIOS SOTO C/ EDGAR ENRIQUE ROBINSON DONGO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". resolver litigio con imparcialidad y objetividad. No puede modo, dado que, en el caso de ser necesaria la Timexcusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. En este sentido, el Artículo 22 del Código Procesal Civil, expresa: "E1 juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o Si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior...". Si bien la norma citada atribuye al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a excusación, también impone al magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición У explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse ciosamente del caso THE MT no puede ser admitido. En primer lugar se debe Geraldine Cases manifestó ( de un hecho en concreto rea Juan José Befnis y, pobre prepar que la Cuarten garada resentimiento nace respecto -únicamente- por el Abogado base, pretende hacer extensiva LUIS MARIA BENITEZ RIERA Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
dicha causal respecto de los demás profesionales del foro que serían integrantes del mismo estudio jurídico, asociados al Abogado Juan José Bernis, entre los que estarían los Abogados Jorge Luis Bernis, Graciela Bernis y Elisa Bernis Allegretti. Sin embargo la excusada, además de que no especifica ni arrima pruebas a fin de determinar cuál es el estudio jurídico al que pertenece el Abogado Juan José Bernis, ni quiénes son los Abogados que formarían parte del mismo, de sus propias manifestaciones se desprende que solamente el Abogado Juan José Bernis es quien ha participado en el hecho que motivó su excusación. En ese orden de ideas, cabe precisar que al ser la causal de excusación un hecho en concreto realizado por una persona en particular - como lo son, en este caso, las declaraciones realizadas únicamente por el Abogado Juan José Bernis- la excusada no puede extender la causal para con otras personas o profesionales del foro que no guardan relación con ese mismo hecho. El hecho de que exista un vínculo personal o profesional entre quienes intervienen o son parte del juicio con la persona respecto de quien la magistrada cuenta con una causal de excusación, no puede constituir un motivo para extender la excusación a esas personas. Los jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extremas, debiendo tener celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. —— Finalmente, aun establecida la improcedencia de la excusación de la magistrada Geraldine Cases Monges por las razones expuestas precedentemente, es pertinente indicar que no pasa por alto lo relatado por la citada magistrada en relación con las supuestas palabras ofensivas e indecorosas utilizadas por el Abogado Juan José Bernis, que de ser ciertas, podría tratarse de una extralimitación de la crítica a los ЯЦІЯ З АІЯАМ 2EJ
CORTE SUPREMA DE USTICIA 7122177) 207 03 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA, MIEMBRO DEL LO LABORAL, RELACIÓN CON INHIBICIÓN DE MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: "JUAN RAMÓN BARRIOS SOTO C/ EDGAR ENRIQUE ROBINSON DONGO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". la cual debe ser realizada siempre dentro del marco respeto y objetividad acerca de las circunstancias Imufácticas y jurídicas suscitadas en juicio. Al respecto, es menester recordar a los magistrados que ante la inconducta de las partes y sus abogados, cuentan con las facultades disciplinarias establecidas en el Artículo 17 del Código Procesal Civil y Artículo 236 del Código de Organización Judicial o, en su defecto, con la remisión de los antecedentes Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Acordada Número 1597/2021 y su modificatoria Acordada Número 1647/2022, para la investigación del caso y aplicación de sanciones, si así correspondiere.- Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición de Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, ambos de la Capital; y, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Disiento respetuosamente respecto del criterio /del Ministro preopinante por las siguientes motivaciones:- Por providencia del 13 de febrero de 2024, Iba sioni Guay 002 Geraldine Cases Monges se excusó de entender en el juicio por SURRENT hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 20, • inciso j) -enemistad, odio o gesentimiento- del C.P.C., y 21 del mismo cuerpo legal, con Abogados Elisa María Bernis, Jorge Luis Bernis, 4 Graciera aria Bernis. Sostuvo que existe un estado de aiz de publicaciones en redes sociales y medios periodist os de parte del Abogado Juan José Eugenio Jiménez R. Ministro LAIS MARA DENTEZ, RIERA Ministro Ahg. María Rifa Monges Dos Santos Secretaria
Bernis, integrante del estudio jurídico del que forman parte los citados Abogados (f. 1). El Magistrado Mario Y. Maidana Griffith impugnó dicha excusación conforme lo establece el art. 22 del C.P.C. y arguyó que el hecho que motivó la excusación fue protagonizado por el Abogado Juan José Bernis, quien criticó públicamente en redes sociales la decisión tomada en un caso por la citada conjuez. Sostuvo que dicha situación constituyó una crítica jurídica y los dichos referidos no fueron contra la integridad personal de la magistrada. Asimismo, asevero que las manifestaciones aludidas son personalísimas por lo que tiene efecto extensivo contra los demás profesionales (f. 2).- Expuestas las posiciones de ambos magistrados, cabe examinar la procedencia de la presente impugnación. En primer término, debemos puntualizar que la magistrada ha invocado la causal contenida en el art. 20, inc. j), del Código Procesal Civil, a saber: "enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos" y además "decoro y delicadeza", prevista en el art. 21 del mencionado cuerpo normativo. . En este i sentido, y como sabido, el hecho de animadversión debe provenir del magistrado hacia la parte o sus letrados; la situación a la que alude el citado artículo es aquella que se ubica en la esfera subjetiva del magistrado y es susceptible de influir en la imparcialidad y disposición de ánimo del mismo a la hora de resolver los pleitos. Asimismo, el art. 22 del Código de forma dispone: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". En el caso concreto, es postura de esta magistratura que la circunstancia señalada por la conjuez inhibida, es apta АЯЗІЯ КАТТИНЯ ЛІЯАМ 201.1 onteiniM
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 1/0270 104 05/06 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACION CON LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: "JUAN RAMON BARRIOS SOTO C/ EDGAR ENRIQUE ROBINSON DONGO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". ESTADISTCA PAVAL 2025 ar el deber de imparcialidad que sin hesitación debe el juzgador de la causa, configurando la situación por sí misma como un hecho grave de decoro. Sil Vale decir que la mera alegación de la circunstancia apuntada por la conjuez, debe ser considerada como causal suficiente para justificar su apartamiento, dando cumplimiento estricto a la carga de dar razón circunstanciada de la causal de excusación, deber impuesto en el art. 22 del C.P.C. y 14 de la Ley N° 6814/2021.-——- Es necesario, además, traer a colación lo establecido en la Constitución, que en el art. 16, dice: "Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales"; en observancia de dicha disposición, es consecuente concluir que quien sostiene, expresamente, que su imparcialidad es afectada a causa de resentimientos -inherente a su fuero interno y subjetivo- no le puede ser impuesta el juzgamiento del pleito.- En consecuencia, es procedente la causal de separación invocada y prevista en el art. 20, inc. İ, del C.P.C., y corresponde no hacer lugar a la impugnación formulada por el Magistrado Mario Y. Maidana Griffith, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, contra la excusación de la Magistrada Geraldine Cases, miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, ambos de la Capital, y devolverse los autos al Tribunal de origen conforme con, el 3 SECRETA LEE, 33 del C.P.C. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: La citada magistrada mencionó representación convencional siguientes profesionales Allegretti, orge luis Berni de Benitez, se excusó de partes los Elisa María Bernis aciela María Nicolasa Bernis mtender en estos autos por Bugenio Jiménez R. Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA Ministro мели Abg. Marfa Rita Monges Dos Santos Secretaria
encontrarse comprendida en las causales de inhibición previstas en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil, y en el Artículo 21 del mismo Cuerpo legal. Señaló que existen motivos legítimos de índole subjetiva y moral que la llevaron a apartarse de todas las causas en las que intervenga el Abogado Juan José Bernis, así como también los demás profesionales del estudio jurídico al que pertenece. Manifestó que el motivo de esta decisión radica por ciertas publicaciones en redes sociales y medios de comunicación, en las que el abogado Juan José Bernis habría realizado críticas dirigidas a su persona respecto de fallos signados por la misma, particularmente en lo referente a la excepción de prescripción sobre aportes jubilatorios las causas "Bernardina Ascona c/ Mamut S.A." y "Pedro Damián Torres c/ Mamut S.A.", en la que intervinieron los profesionales mencionados más arriba. La magistrada sostuvo que las expresiones del abogado no se limitaron a una crítica jurídica de los fundamentos del fallo, sino que incluyeron calificativos personales que considera ofensivos, lo que la lleva a excusarse de intervenir en cualquier proceso en el que participe dicho profesional y/o su estudio jurídico. Ante la inhibición de la citada Magistrada, se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con el Magistrado Mario Maidana Griffith, quien no aceptó e impugnó en los términos del escrito a fs. 2 y vlto.- Es importante rememorar que la causal de excusación por razones de decoro y delicadeza se aplica únicamente cuando no concurren las causales específicas previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, conforme a lo establecido de forma clara en el Artículo 21 del mismo cuerpo normativo. Por tanto, una vez invocada una causal prevista en el Artículo 20, esta prevalece respecto de la de decoro. A su vez, el Artículo 22 del Código Procesal Civil dispone que el juez debe expresar de manera circunstanciada los ІЯАМ 211.
20 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA, TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, RELACIÓN CON INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: "JUAN RAMÓN BARRIOS SOTO C/ EDGAR ENRIQUE ROBINSON DONGO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- - 3 - 12- 2025 Ro gateros su excusación. Si no lo hace o si la causal invocada sta a la ley, corresponde al juez o conjuez sustituto marla, debiendo remitirse el incidente directamente al tribunal superior, el cual deberá resolver sin trámite previo en el plazo de cinco días.- En este contexto, la Magistrada Geraldine Cases expuso que, debido a declaraciones realizadas por el abogado Juan José Bernis en medios de comunicación y redes sociales -en las que se dirigió contra su persona y no contra el contenido del fallo-, se inhibe de intervenir en causas en las que dicho profesional o integrantes de su estudio jurídico participen, tal como consta a fojas 1. Sin embargo, en el presente expediente no consta que el abogado Juan José Bernis haya tomado intervención, ni existe resolución alguna que reconozca formalmente su participación en estos autos, según lo refleja el expediente electrónico. Por tanto, la causal invocada por la Magistrada en relación con dichos profesionales resulta irrelevante para la sustanciación y conocimiento del caso. Cabe precisar que la excusación debe basarse en hechos concretos atribuibles a personas determinadas, como lo son en este caso las manifestaciones realizadas únicamente por el Abogado Juan José Bernis. Por ello, no corresponde extender los efectos de dicha causal a otros profesionales que no participaron de los hechos invocados. Tal generalización 1UD/Gparece de fundamento, volviéndola abstracta, dado que los supuestos del Artículo 20, inciso "j", del Código Procesal Civil se vinculan a percepciones subjetivas personales, y sólo secari • pueden referirse a personas físicas directamente involucradas, excluyendo a terceros o personas no identificadas. : = SUPRENT Por las razones expuestas, corresponde hadosa Je alenteo Garang impugnación promovida por el Magistrad Mario Y. Maidana neulu Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Griffith, miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición formulada por la Magistrada Geraldine Cases, integrante del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición de Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación on lo Laboral, Primera Sala, ambos de la Capital, por las motivacig expuestas. DEVOLVER estos autos al de origen. f ANOTAR registrar y not Antonio, Gavay Eugenio Jiménez R. Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA Ministro PODER SUDICIAL mena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria , SECRETARIA SORTE SUPERO
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