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ORTE JPREMA JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABG. DAISY GODOY BENÍTEZ C/ LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARIÑA ROLÓN EN LOS AUTOS: 3SV AGUARAY SOCIEDAD ANÓNIMA C/ WANDERLEI VILANTE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A. I. Nº..1094 Asunción, 2 de diuembre del 2.025.- -12- 20OVISBOS: El escrito de recusación "sin expresión de Bausparapresentado por la Abogada Daisy Godoy Benitez, en represent-dión de Wanderlei Vilante, contra Sandra Isabel Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, las demás constancias de autos, y, CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de causa" contra la referida Magistrada en fecha 12 de junio de 2024 (fs. 01/04).- La recusada elevó el informe de rigor y solicitó el rechazo de la recusación planteada en contra por extemporánea (f. 5/5vlto.). Para resolver la cuestión, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación "sin expresión de causa". Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin PODER i Dexpresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..". El planteamiento de la recusación sin expresión de causa fue posteriormente prohibido de forma SECRE expresa respecto del último órgano citado, en virtud de la Ley UPR Número 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "..en oportu dades previstas en los dos primeros párrafos del 27" Cesar Antonio Jaraz Eugenio Jiménez R Ministro artinea Simon Ministro Ahe. Marís Rita Monges Dos Santos Sceretaria
Por su parte, el Articulo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Revisadas las constancias del expediente en el portal de consulta de casos judiciales, se observa que la primera notificación practicada por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay a la hoy recusante, fue realizada en fecha 27 de marzo de 2.023. La mencionada notificación hizo saber a la Abogada Daisy Godoy Benítez lo resuelto por A.I. N- 76 de fecha 24 de marzo de 2.023; por dicho Auto interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió una recusación con causa planteada por la citada profesional contra el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Sandro Ismael Vera Ortiz, y entre los signatarios de resolución individualizada se encuentra la recusada. Aquí resulta oportuno acotar que, si bien lo señalado fue realizado en el marco de una cuestión distinta a la que ahora compete decidir al Tribunal, ello no hace renacer el plazo para ejercer la prerrogativa de recusar sin expresión de causa; la aludida prerrogativa es de aplicación interpretación restrictiva, ex Artículo 27 del Código ritual.- concluye, pues, que la hoy recusante ya tenía conocimiento de la competencia del Tribunal de Apelación para entender en estos autos en fecha 27 de marzo del 2.023. Así pues, en la fecha de presentación de la recusación "sin
CORTE SUPREMA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABG. DAISY GODOY BENÍTEZ C/ LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARIÑA ROLÓN EN LOS AUTOS: 3SV AGUARAY SOCIEDAD ANÓNIMA C/ WANDERLEI ADISTICA CIVIL -12- 2025 VILANTE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". de causa" contra la Magistrada Sandra Isabel Fariña planteamiento resulta claramente extemporáneo. consecuencia, las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Daisy Godoy Benítez, en representación del señor Wanderlei Vilante, contra Sandra Isabel Fariña, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay; asimismo, se deben devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Daisy Godoy Benítez, en representación de Wanderlei Vilante, contra Sandra Isabel Fariña, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Çircunscripción Judicial Amambay, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución.- DEVOLVER. ANOTAR, registrar y notificar. / - Cosas Sintonio Garay Eugenio Jiménez R Ministro Tartinez Simon Ministro PODER /Ante mí: meulu Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria • SECRETAPIL
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