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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: INFORME DE IMPUGNACIÓN EN LOS AUTOS: "ANDRES MANUEL GALEANO RUIZ DIAZ C/ ODAIR DACROCE Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" N° 368 - AÑO 2025.- A. I. N° 1092 18 191 21 ESTADISTICA CIII. - 3-12- 2025 Asunción, 2 de demore 2025. impugnación planteada por Roberto Lider "Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Segunda Sala contra la excusación de Emilio Gómez Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El magistrado Emilio Gómez Barrios se separó de entender en estos autos por providencia de fecha 4 de marzo de 2025 y basó dicha separación en la recusación sin expresión de causa planteada en su contra por el abogado Rolando Cáceres Salvioni (f. 7). La referida excusación fue impugnada por el magistrado Roberto Líder Macoritto quien consideró que la recusación sin expresión 9).- de causa fue planteada de manera extemporánea, por lo que solicitó se haga lugar a la impugnación incoada (f. PODE Así las cosas, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. En ese SUDE sentido, se tiene que el Art. 24 del Código Procesal Civil dispone: "EI actor o demandado, podrá recusar sin expresión -de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema SECRETAde "Justicia..". Respesto de esta última fue expresamente 000 prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° tE u608/95, en su Articule 3, Liberal 9). Con Por su parte, al regular la oportea da ponio yaray amitación le la recusación sin expresión de causa, el Art. 25 in fine cuerpo le dispone que esta facultad debe ser Eugenio Jiménez R. Ministro Martinez Simon *tipistro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27".- El referido Art. 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..". Preliminarmente a los efectos de resolver la cuestión planteada, se impone un breve recuento de las actuaciones sucedidas en el juicio. De las constancias obrantes en el expediente se observa que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, dictó la providencia "Autos, fundamente sus recursos el apelante. Notifíquese por cedula" (sic), con fecha 22 de abril de 2024. Dicha providencia fue notificada a los Abogados Rolando Cáceres Salvioni y Rolando Barboza Balmori en fecha 02 de julio de 2024, tal como se desprende de la copia autenticada de la cédula de notificación obrante a foja 1. Seguidamente, el citado abogado, en fecha 09 de julio de 2024, presentó escrito a través del cual fundó los recursos interpuestos e incoó recusación sin expresión de causa contra el magistrado Emilio Gómez Barrios. Por último, el magistrado recusado se separó de entender a través de la providencia de fecha 04 de marzo de 2025, la cual tuvo como consecuencia la impugnación objeto de estudio.-
CORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: INFORME DE IMPUGNACIÓN EN LOS AUTOS: "ANDRES MANUEL GALEANO RUIZ DIAZ C/DAIR DACROCE Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" N° 368 - AÑO 2025. boexpuesto, se desprende que el plazo que tenía la terente para recusar sin expresión de causa a un referido Art. 27 del Código Procesal Civil, venció en fecha 08 de julio de 2024 a las 09:00hs, habiendo sido planteada la incidencia recién en fecha 09 de julio de 2024, es decir de manera extemporánea. Por ello, la separación del magistrado Emilio Gómez Barrios es improcedente y en consecuencia la impugnación planteada por el magistrado Roberto Líder Macoritto debe prosperar.- Por tanto, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el magistrado Roberto Macoritto contra la excusación del magistrado Emilio Gómez Barrios, por las razones explicitadas en los párrafos anteriores y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala contra la excusación de Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución.-f- DEVOLVER estos aut As al Tribunal de or1 ge Cesar Antonio ао вату. notifica registrar.- •arinez amon 1U22) Eugenio Jiménez R Ministro Abe María Rita Monges Dos Santos Secretaria E SECRETARIA
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