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92/25 CORLE SUPREMA DEJUSTICIA 01 02 03 JUICIO: "GLADYS ESTELA JARA DE CUENCA C/ NILSA MIERES ALCARAZ S/ REIVINDICACIÓN". A.I. N.. 1048 Asunción, 25 de novembre del 2.025.- ESTADISTICA CIVIL Roque LOpez Franc VISTOS: El pedido formulado por la Abogada Luz González, obrante a Atorme de la Actuaria obrante a fs. 10, y; - CONSIDERANDO: Malicitada Profesional del foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber Transcurrido el término prescripto en el Artículo 172, del Código Procesal Civil. - De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 10) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 11 de Abril del 2.025, obrante a fs. 8, habiendo transcurrido el plazo superior seis meses establecido en el Artículo 172, del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Tampoco se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175, del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172, del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 200, del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio término prescripto en el Articulo 172, del DECLARAR OPERADA DA por haber transcurrido Código Procesal Civil. IMPONER las Costas a REMITIR este Juicio Derecho. ANOTAR, regist rar Parte Apelante. Tribunal de origen para lo que hubiere lugar notificar. yoon Antonip Jarary PODER renio Jiménez R. hte Ministro Alberto/Martínez Simón Ministro Secretaria
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