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321/24 CORTE SUPREMA DEO USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOGADA RAQUEL RAVETTI EN: GUILLERMO SISUL C/ JUAN CARLOS TRINIDAD S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- 1047 RECIBIDO Asunción, 25 de uonembre del 2.025.- FrentISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Rogue Abogado Carlos Torres Tavarelli, contra el A.I. N 204, con fecha ¿lembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en SL y Comercial, Circunscripción Judicial Neembucú; el informe de la Secretaria obrante a fs. 28; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 28) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 12 de Agosto de 2024, obrante a fs. 27 de autos. E1 Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no instare su curso dentro del plazo de seis meses" En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia con fecha 12 de Agosto de 2024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso.- Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas la Parte apelante. REMITIR este, Juicio al Tribunal de origer para lo que hubiere gar, en Derecho notificar. Eugento Jiménez R Ministro boLo Martinez Simon мелои Abg. María Rita Monges Dos Santos Seeretaria
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