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CORTE SUPREMA **JUSTICIA JUICIO: "INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL C/ ANTONIA NELIDA ASCENSIÓN BENÍTEZ DE FORNERON S/ DESALOJO". 0.04 105 TADISTICA CIVIL 2025 об. A.I. N° 1046 07. Asunción, 25 de noviembre del 2.025.- Šros: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Ascensión Benítez de Forneron, contra el A.I. N° 662, fecha 16 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala; el informe de la Actuaria obrante a fs. 71; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 71) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 19 de Noviembre del 2.024, que obra a fs. 70 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 19 de Noviembre del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere Forar Colatonio e COI • SECRETARIA ANOZAR, registrar y notificar. Ca Eugenio Jiménez R. Martinez Simon Ante Ministro Alberto inistro ров. Матід Dos santos
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