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302125 20 ES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EVARISTO ROJAS C/ GASPAR LORENZO CENTURIÓN GOMEZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. Nº 1044 Asunción, 25 de noMembredel 2.025.- -11- 2085 VI S: Este Juicio, Yito Roque López Franco CONSIDERANDO: Auto Interlocutorio N° 2, con fecha 6 de Febrero del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Andrés Mendieta, contra el Auto Interlocutorio N° 997, con fecha 18 de Septiembre del 2.024, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Secretaria, obrante a fs. 17, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 20 de Junio de 2.025, se dictó la providencia de "Autos" (fs.16). En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos (..)". De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 20 de Junio del 2.025, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Artículo 82, del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 24 de Junio del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1°, de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81, del Código Procesal del Trabajo. E1 Artículo 437, del Código Procesal Civil, establece en su parte pertinente: "Dentro de (...) cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso,
se ordenará la devolución de los autos(..)". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Artículo 6°, del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha 1 de Julio del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 2 de Julio del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150, del Código Procesal Civil, de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Andrés Mendieta, imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Artículo 203, inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Andrés Mendieta, contra el Auto Interlocutorio N° 997, con fecha 18 de Septiembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala. IMPONER las Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere ugar en De echo. ANTIAR, zegistrat y notificar. Cesas Antonio e Eugenio Jiménez R. Aibe ito Martinez Simon Ministro Ministro AUDICAL Ante mí: мелои Abg. Maria Rite Monges Dos Santos Besretaria SECHETARIA SUPREN
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