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EXPEDIENTE N° 1389/2023: "Recurso Extraordinario CORTE de Casación interpuesto por el Defensor Público SUPREMA Abg. Martín Muñoz Carman por la defensa del Sr. DE USTICIA Valentín Antonio Acosta en la causa: "Valentín 09 Antonio Acosta Araujo y otros s/ Lavado de Dinero RECEBOO (Delitos Económicos)".- ESTADISTICA OWIL - 1 -12- 2025 LUZ MABEL ACOSTA ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: Treicientos cincuenta ywatro. Asistente En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a .... días del mes de Dicilmbre...... del año dos mil yeintan», estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores VÍCTOR RIOS OJEDA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación directa interpuesto por el Defensor Público Abg. Martín Muñoz Carman por la defensa de Valentín Antonio Acosta Araujo contra la Sentencia Definitiva N° 462 de fecha 23 de octubre 2023 dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación directa interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, LLANES OCAMPOS y DIESEL JUNGHANNS A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RÍOS OJEDA, DIJO:- 1. Del recurso de casación directa interpuesto y antes de emitir opinión sobre la admisibilidad o el rechazo del recurso impetrado, debe intimarse al interesado para que presente la copia autenticada de la cédula de notificación, por Abog. las sigy'entes motivos:- Secretaria 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 462 de fecha 23 de octubre de 2023, el Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción de la capital, integrado por los Jueces Penales Claudia Criscioni, Jesús Riera y Yolanda Morel, resolvió entre otras cosas condenar al acusado Valentín Antonio Acosta Araujo a la pena privativa de libertad de tres años, por el hecho punible de Estafa según él art- 187 inc. 1º Código Penal y Lavado de Dinero según el art. 196 inc. 1% alternativa disimular de la Ley N° 3440/08 y el AH. 70 del Código Penal. Posteriormente, el tell Cesar Mi. Diesel Junghann: Ministro CS). Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra reda Dr. Victor Minisiro
Defensor Público Abogado Martín Muñoz Carman por la defensa del Sr. Valentín Antonio Acosta, interpone recurso extraordinario de casación directa, hoy en estudio. 3. El Art. 479 del C.P.P.' dispone la casación directa o "per saltum", la que se interpone de forma inmediata frente a sentencias dictadas en primera instancia, siempre que pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el Art. 4782 del CPP. Dicho esto, la casación directa, permite al justiciable solicitar directamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que analice la Sentencia Definitiva dictada en juicio, a condición de que el recurso esté fundado en los correspondientes motivos legales. 4. De las constancias de autos, verifico que el casacionista ha presentado electrónicamente su escrito de interposición del recurso extraordinario de casación directa en fecha 13 de noviembre de 2023, pero no ha acompañado a su presentación constancia alguna de notificación cursada a su parte de la resolución que impugna (S.D. N° 462 de fecha 23 de octubre de 2023), por lo que no puedo verificar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.3, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal4. 5. En consecuencia, al no poder verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión, y antes de emitir opinión sobre la admisibilidad o el rechazo del recurso impetrado, y en virtud al derecho a la tutela judicial efectiva - entendida como la potestad de acceder al sistema judicial y obtener de los Tribunales una respuesta motivada, fundada, sobre la cuestión planteada-, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días, presente la copia autenticada de la cedula de notificación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible el presente recurso de casación. A su turno, la la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento Art. 479. Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por alguno s de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal d e apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Art. 478. Motivos. El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; Corte Suprema de Justicia; o, 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamen te, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las d isposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extendera h asta un mes como máximo, en todos los casos.
EXPEDIENTE N° 1389/2023: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Abg. Martin Muñoz Carman por la defensa del Sr. RECREA ESTADISTICA, CIVIL Valentín Antonio Acosta en la causa: "Valentín Antonio Acosta Araujo y otros s/ Lavado de Dinero a landa brevios en los ars 449, 477, 473, 480 y 468 del CPps o escrito 12- 2025 15 (Delitos Económicos)".- E integramente los requerimientos formales -condicionan la o ez El ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Incluso, la máxima instancia judicial sostuvo -por mayoría de votos- en innumerables fallos que es deber ineludible de las partes acompañar al escrito de casación copia de la resolución impugnada como de la cédula de notificación para el estudio de admisibilidad del recurso. Entonces, la omisión de alguno de los mencionados recaudos imposibilita el examen formal de la presentación recursiva principio de igualdad de oportunidades consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten.".- SArt. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurs o podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precep to constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" 61. Acuerdo y Sentencia N.° 705 del 21 de agosto del 2020; 2.Acuerdo y Sentencia N.° 1234 del 4 de d iciembre del 2020; 3. Acuerdo y Sentencia N.° 585 del 16 de junio del 2021; 4. Acuerdo y Sentencia N.° 1164 del 2 4 de noviembre del 2021; 5. Acuerdo y Sentencia N.°1179 del 3 de diciembre del 2021; 6.Acuerdo y Sentencia N.° 1234 del 4 de diciembre del 2021; 7.Acuerdo y Sentencia N.° 1247 del 23 de diciembre del 202l; entre otros.
Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra. En ese sentido, se observa que el casacionista no ha cumplido con las exigencias formales para la procedencia del recurso interpuesto por no haber agregado a la presentación electrónica la cédula de notificación de la resolución impugnada, siendo obligación del casacionista acompañar a la presentación este documento a los efectos de poder determinar si el recurso fue planteado dentro del plazo estipulado en la norma. Además, desde el dictado de la resolución recurrida - 23 de octubre de 2023- a la fecha de presentación del recurso - 13 de noviembre de 2023- ha transcurrido con exceso el plazo establecido en la normativa penal. Por lo expuesto y debido al incumplimiento de esta exigencia deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso. A su turno, el ministro César Diesel Junghanns, dijo: adherirse al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar Mi. Diesel Junghanns Ante mi: Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Itanes O Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: RTos Ojeda BBS' unistro Asunción, 01 debiciembre de 20.25.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: PODER JUDI 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación directa interpuesto por el Defensor Público Abg. Martín Muñoz Carman por la defensa de Valentín Antonio Acosta Araujo contra la Sentencia Definitiva N° 462 de fecha 23 de octubre 2.023 dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-...- 2.- ANOTAR, notificar y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CŚJ. * SECRETARIA JUDICIAL III aul Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abog • Karinna Penoni Secretaria Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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