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CORIE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "JOAQUIN GONZALEZ BALSA C/ RESOLUCIÓN N° 17 ACTA N° 72 DEL 05/10/2015 Y RESOLUCIÓN N° 20, ACTA N° 89 DEL 03/12/2015 DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". EXPTE. N° 576/2015. RECIBIOO - 11- 2025 07 ACUERDO I SENTENCIA NÚMERO: rescientes cuarenta y seis. - Ciudad de Asunción, Capital de la República los veinticuatro días del mes de noviembre .... del veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los señores Ministros CÉSAR ANTONIO GARAY, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN Y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, integrantes de la Sala Penal en sustitución de los señores Ministros Luís María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente intitulado: "JOAQUIN GONZALEZ BALSA C/ RESOLUCIÓN N° 17 ACTA N° 72 DEL 05/10/2015 Y RESOLUCIÓN N° 20, ACTA N° 89 DEL 03/12/2015 DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos los Abogados Luis G. Lezcano Pastore y Horacio Codas Gómez Núñez, en nombre y representación del Banco Central del Paraguay, contra el Acuerdo y Sentencia Número 112, con fecha 08 de Mayo del 2.018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguientes, . CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? . Cuanto h praray En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, se llegó al siguiente resultado: EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN Y CÉSAR ANTONIO GARAY.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON DIJO: la parte recurrente desistió expresamente de este recurso en el escrito obrante a fs. Juego, se advierten vicios que ameriten un Ministro Aperto Martinez Simon Ministre Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
pronunciamiento oficioso en los términos del art. 113 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistida a la parte recurrente del recurso de nulidad interpuesto.- A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: Adhiero a la opinión del Ministro preopinante por idénticos motivos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Coincido y asumo juzgamiento por las motivaciones del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN PROSIGUIÓ DICIENDO: por el Acuerdo y Sentencia N° 112 de fecha 08 de mayo de 2018, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1-) HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa, instaurada en los autos "JOAQUIN GONZALEZ BALSA C/ RES. N° 89/15 del 3 de Diciembre, dictada por el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY-BCP, y en consecuencia; 2-) REVOCAR la Resolución N° 17, Acta N° 72 de fecha 5 de Octubre del año 2015 y la Resolución N° 20, Acta N° 89 de fecha 3 de Diciembre del año 2015, ambas dictadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay (B.C.P.) y, en consecuencia, dicha Institución debe incluir al señor Joaquín Arean González Balsa en la lista de ahorristas negociada con el Banco Continental S.A.E.C.A., como Titular del CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO (CDA) con Cuenta N° 01033001752, con vencimiento en fecha 26 de agosto de 2016, por la suma de USD 100.000,00 (Dólares Americanos Cien Mil) y de la CUENTA DE AHORRO A LA VISTA N° 01331000233, por la suma de USD 198.926,86 (Dólares Americanos Ciento Noventa y Ocho mil Novecientos Veintiséis con Ochenta y Seis Centavos), de conformidad y de acuerdo con los fundamentos expresados en el exordio
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO 104/05/06/ EXPEDIENTE: "JOAQUIN GONZALEZ BALSA C/ RESOLUCIÓN N° 17 ACTA N° 72 DEL 05/10/2015 Y RESOLUCIÓN N° 20, ACTA N° 89 DEL 03/12/2015 DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". EXPTE. N° 576/2015. La presente Resolución; 3-) IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa= 8-) ANOTAR I.J" (sic, fs. 298/321) Mtmmto5, Apogados Horacio Codas Gomez Nunez y Misae. Armando Quiñonez Duarte, en nombre y representación del Banco Central del Paraguay, expresaron agravios en los términos del escrito obrante a fs. 335/345. Sostuvieron que el Tribunal de Cuentas ha realizado una errónea interpretación del marco normativo aplicable al caso. Mencionaron que, conforme con el reglamento del régimen de garantía legal de los depósitos del sistema financiero, accionistas con participación directa indirecta en el capital accionario por un monto mayor al 10% serán considerados vinculados, como así también los accionistas con participación directa o indirecta por un monto menor o igual al 10% que participen en la gestión de la entidad. Manifestaron que los arts. 46 y 47 de la Ley 861/96 tienen como objeto la determinación de la unidad de riesgo; y que la Ley 2334/03 determina el alcance de los sujetos excluidos del beneficio de garantía de depósito. Señalaron que Joaquín Arean González Balsa se encuentra directamente vinculado al accionista José Ignacio González Macchi por consanguinidad en primer grado; y que José Ignacio González Macchi contaba con un 24% de participación accionaria en el capital social de la entidad ARA S.A. de Finanzas y, además, ejercía el cargo de miembro de la plana directiva. Dijeron que, por tales circunstancias, Joaquín Arean González Balsa debe ser excluido del beneficio de garantía de depósito, conforme con la Ley 861/96 y la Ley 2334/03. Finalmente, solicitaron la revocación del Acuerdo y Sentencia impugnado, con costas. Anal aray- Corrido el traslado de rigor, el Abogado Rubén Molgarejo Lanzoni, bajo patrocinio del Abogado Isidro Melgarejo Pereira, en nombre representación de Joaquín Alean González Balsa, contestó los agravios en los términos. del esorito obrante a Ministro ro Martinez Simon Ministre Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
fs. 347/354. Expresó que el dinero depositado en la entidad ARA S.A. de Finanzas correspondía únicamente a Joaquín Arean González Balsa, y no así a su padre, José Ignacio González Macchi. Sostuvo que Joaquín Arean González Balsa no contaba con ningún cargo ni estaba vinculado a la citada entidad financiera en forma personal. Agregó que Joaquín Arean González Balsa no debe ser excluido de la lista de beneficiarios del Fondo de Garantía de Depósitos, solamente por ser hijo de José Ignacio González Macchi. Señaló que, su representado no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los arts. 46 y 47 de la Ley 861/96, en concordancia con la Ley 2334/03. Solicitó la confirmación del Acuerdo y Sentencia recurrido. En el sub examine, se discute la procedencia -o no- de la demanda contencioso administrativa promovida por Joaquín Arean González Balsa contra la Resolución N° 17, Acta N° 72 de fecha 5 de octubre del año 2015; y la Resolución N° 20, Acta N° 89 de fecha 3 de diciembre de 2015, ambas dictadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay.- En primer lugar, deviene necesario y pertinente traer a colación la normativa específica aplicable. El art. 1 de la Ley 2334/03, en lo que interesa, dispone: "Régimen de la Garantía Legal de los Depósitos del Sistema Financiero. aj Naturaleza: "Es un régimen explícito, limitado, obligatorio y oneroso, constituido con financiamiento público y privado, para proteger parcialmente el ahorro del público en el sistema financiero nacional, en las entidades privadas autorizadas a operar por el Banco Central del Paraguay; b) Alcance. La garantía sobre el conjunto de imposición de dinero de las entidades privadas del sistema
COKIE SUPREMA EXPEDIENTE: "JOAQUIN GONZALEZ BALSA C/ RESOLUCIÓN N° 17 ACTA N° 72 DEL 05/10/2015 Y RESOLUCIÓN N° 20, ACTA N° 89 DEL 03/12/2015 DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". EXPTE. N° 576/2015. ESTAMISTHC 16|B 12) nacional, se aplicará por persona física o jurídica, en los términos límites previstos en la presente Tepi c) Depósitos con derecho a garantía. Los depósitos sujetos a protección, estarán constituidos por el conjunto de imposiciones de dinero, bajo cualquier modalidad denominación, de las entidades privadas del sistema financiero nacional, hasta el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales establecidos para actividades no especificadas en la Capital (en adelante: Salarios mínimos) [...] £) Exclusión. Quedará excluido de la garantía el conjunto de imposiciones de dinero perteneciente a los empleados de la entidad financiera que ocupen cargos gerenciales y directivos, así como de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad según lo definido en los Artículos 46 y 47 de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito". Igualmente, quedarán excluidos los depósitos que constituyan negocios simulados, indirectos, fraudulentos ilegales;"- El art. 2 del "Reglamento del Régimen de Garantía Legal de los Depósitos del Sistema Financiero" aprobado por Resolución N° 10, Acta N° 75 de fecha 23 de agosto de 2004, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay, establece: "Quedarán excluidos de la garantía los siguientes depósitos: [...] ii) Los constituidos por las personas físicas • jurídicas vinculadas a la entidad según lo definido en los Artículos 46 y 47 de la ley 861/96 y sus reglamentaciones. Los accionistas, con participación directa o indirecta en el capital accionario por un monto menor o igual al 10 por ciento (10%) y que no participan en la gestión de la entidad, no serán considerados vinculados; y, or Garay A su vez, el art. 16 de la Ley 861/96 estatuy an partamnas vinculadas Las Entidades del Sistema Financiero deberán identificar y evaluar a las personas y empresas vinculadas de Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Abg. Nerma Deminguez V. Secretaria
su cartera de colocaciones, como una sola unidad de riesgo. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Constituyen entidades vinculadas a un deudor, sea ésta una persona física o jurídica, aquellas empresas o entidades en que este deudor posea, en conjunto, una participación accionaria que le permita imponer su voluntad social a través del ejercicio de derecho a voto en una asamblea; y, b) Constituyen también entidades vinculadas a un deudor, aquellas empresas o entidades con los cuales dicho deudor mantenga cualquier tipo de acuerdo o relación que le permita imponer su voluntad en la toma de decisiones. Se considerará también propiedad de una persona física o jurídica que participa en el capital de una entidad: a) La propiedad que directamente corresponda otra u otras jurídicas en cuyo capital social tenga personas ella una participación mayoritaria; y, b) La propiedad que directamente corresponde a una persona física, en unión de su cónyuge y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando estas personas, directa o indirectamente, participen en proporción mayoritaria en el capital de la persona jurídica."- Asimismo, el art. 47 de la Ley 861/96 consagra: "Otras personas vinculadas. También se considerará una sola unidad de riesgo el conjunto de personas físicas o jurídicas que mantengan entre sí ° con la entidad financiera, interrelaciones de dirección, gestión o administración o control de negocios, o que mantengan relaciones estables de negocios, o capitales o de administración que permitan a una o más personas físicas • jurídicas ejercer influencia preponderante y continua sobre las decisiones de las demás. Igualmente, se
SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JOAQUIN GONZALEZ BALSA C/ RESOLUCIÓN N° 17 ACTA N° 72 DEL 05/10/2015 Y RESOLUCIÓN N° 20, ACTA N° 89 DEL 03/12/2015 DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". EXPTE. N° 576/2015. 2025 _Bonsiderará Sque existe una sola unidad de riesgo, cuando se Reesima que los créditos otorgados a un deudor beneficiarán a aquellos deudores con garantias cruzadas, que se respålden con una misma garantía, o cuando la capacidad de pago de uno de ellos esté íntimamente vinculada o dependa significativamente de otro por existir relaciones financieras • económicas difícilmente sustituibles en el corto plazo." De los artículos transcriptos precedentemente se puede advertir que el "Régimen de Garantía Legal de los Depósitos del Sistema Financiero" tiene como fin preservar parcialmente los ahorros -tanto de personas físicas como jurídicas- existentes en las entidades privadas autorizadas a operar por el Banco Central del Paraguay; y que, serán excluidas de la garantía de depósitos: i) las imposiciones de dinero de propiedad de los empleados de la entidad financiera con cargos gerenciales y directivos, ii) el conjunto de imposiciones de dinero de propiedad de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad conforme con lo regulado en los arts. 46 y 47 de la Ley 861/96, y, iii) los negocios simulados, indirectos, fraudulentos o ilegales. En el caso, Joaquín Arean González Balsa fue excluido de la garantía de depósitos por estar, según el Banco Central del Paraguay, incurso en el segundo supuesto mencionado. En efecto, el Banco Central del Paraguay manifestó que Joaquín Arean González Balsa debe ser excluido de la lista de beneficiarios de la garantía de depósitos de conformidad con lo dispuesto por el art. 46, segundo párrafo, literal "b" de la Ley 861/96, y por el art 2 numeral "2" del "Reglamento del Régimen de Garantía Legal de los Depósitos del Sistema Financiero", debido a su vinculación directa no controvertida -parentesco por consanguinidad en primer grado- con José Ignacio González Macchi, sazón accisnista y financiera de Finanzas. oje Garay Ministro Anterio Martinez Simon Abg. Norma Demínguez V. Secretarla
Al respecto, se debe señalar que el segundo conjunto de imposiciones de dinero excluidos de la garantía de depósitos refiere, en puridad, a las personas vinculadas a un deudor de una entidad del sistema financiero, con el fin de considerar al deudor y a la persona física o jurídica vinculada, como una sola unidad de riesgo. Ciertamente, el art. 46 de Ley 861/96 determina las personas físicas y jurídicas vinculadas a la cartera de colocaciones de una entidad financiera, a los efectos de su evaluación como una sola unidad de riesgo; es decir, la regulación no tiene por objeto precisar las personas físicas y jurídicas vinculadas a una entidad del sistema financiero, sino a un deudor de una entidad del sistema financiero. Luego, se debe precisar que el supuesto de hecho contemplado en el art. 46, segundo párrafo, literal "b" de la Ley 861/96, invocado por el Banco Central del Paraguay para justificar la exclusión de Joaquín Arean González Balsa, no regula una vinculación directa entre el deudor y su cónyuge y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; sino una vinculación indirecta entre aquél y éstos, por motivo de su participación mayoritaria en una persona jurídica. En otras palabras, establece como requisito que todas estas personas -deudor, su cónyuge, y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad- tengan, en conjunto, una participación mayoritaria en una persona jurídica; solo así se los considerará como una sola unidad de riesgo, según surge del contexto de la legislación.- Lo precisado anteriormente deriva, a no dudar, de un significativo esfuerzo hermenéutico, imprescindible debido a los confusos términos de la remisión prevista
20 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JOAQUIN GONZALEZ BALSA C/ RESOLUCIÓN N° 17 ACTA N° 72 DEL 05/10/2015 Y RESOLUCIÓN N° 20, ACTA N° 89 DEL 03/12/2015 DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". EXPTE. N° 576/2015. PRECEDOD ES * DISTICA CIVIL -82-2025 el literal "f" de la Ley 2334/03, y la poca claridad Ha de ela fosnulación normativa del art. 46 de la Ley 861/96. Primero los términos de la remisión son confusos, porque las hormas de remisión y la norma remisora regulan supuestos de hecho distintos. Segundo: la formulación normativa carece de claridad, porque utiliza terminología o expresiones que podrían ser equívocas o tener más de una acepción. En el caso, Joaquín Arean González Balsa reconoció que tiene parentesco en primer grado de consanguinidad con José Ignacio González Macchi, y que este último era accionista y miembro del directorio de ARA S.A. de Finanzas; empero, no concurren -y ni siquiera fueron alegados- todos los requisitos previstos en el art. 46, segundo párrafo, literal "b" de la Ley 861/96, que puedan justificar la exclusión decidida por el Banco Central del Paraguay. En síntesis, no se ha alegado -y mucho menos probado- que el demandante: haya ocupado cargos gerenciales o directivos en ARA S.A. de Finanzas; haya sido accionista de ARA S.A. de Finanzas con participación directa o indirecta superior al 10% en el capital accionario; haya estado vinculado a un deudor de una entidad del sistema financiero en los términos de los arts. 46 y 47 de la Ley 861/96, por virtud de la remisión del art. 1 literal "f" de la Ley 2334/03; y/o, haya realizado negocios simulados, indirectos, fraudulentos o ilegales. Luego, el Banco Central del Paraguay, como se vio, sustentó la exclusión del demandante, nada más, en su parentesco por consanguinidad en primer grado con José Ignacio Gonzalez Macchi, accionista de ARA S.A. de Finanzas; empero, según se explicó, dicha circunstancia, por si sola, no configura causal de exclusión. Efectivamente, la citada circunstancia, aducida por el Banco Centraly del Paraguay, podría sustentar la referida exclusión en Anto y en cuanto hayan sido realizados lifectos, fraudulentos legales entre Martinez Simon Оспор Alber Eugenin Timénez R. MinistrO Abg. Norma Dominguez V. Secretarla Y ssugnimed enr sielo0a3
el demandante y su padre, destinados a operativizar, por interpósita persona, la participación de aquél, superior al 10% en el capital accionario de ARA S.A. de Finanzas; sin embargo, se insiste, esto último no fue invocado ni acreditado por el Banco Central del Paraguay. En este orden de ideas, no existen motivos, de carácter normativo, para excluir a Joaquín Arean González Balsa de la lista de beneficiarios de la garantía de depósitos del sistema financiero. En conclusión, la Resolución N° 17, Acta N° 72 de fecha 5 de octubre del año 2015; y la Resolución N° 20, Acta N° 89 de fecha 3 de diciembre de 2015, ambas dictadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay, no se ajustan a Derecho, y, por ello, deben ser revocadas. Consecuentemente, corresponde confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 112 de fecha 8 de mayo de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. . Las costas, en esta instancia, se imponen a la parte recurrente y perdidosa, atendiendo el principio del resultado objetivo que rige la materia, de conformidad con los arts. 192 y 205 del Código Procesal Civil. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: Adhiero a la opinión del Ministro preopinante por idénticos motivos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Coincido y asumo juzgamiento por las motivaciones del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón. Con 1o que se dio por terminado el agto, firmando SS. EE. todo por ante mí que lo certifico, quedando adordada Là se tencia que inmediatamente sigue: fillerto Martinez Simon loco Ministre Cesar Antorio Garay Ante mi Eugenio Jiménez R Ministro полка Abg. Norma Dominguez V. Secretarla "Р стії, подіа
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JOAQUIN GONZALEZ BALSA C/ RESOLUCIÓN N° 17 ACTA N° 72 DEL 05/10/2015 Y RESOLUCIÓN N° 20, ACTA N° 89 DEL 03/12/2015 DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". EXPTE. N° 576/2015. Thilo 10), ESTAMSTICS CI/IL , 4 Excelentisima; Regue López Fran Asatente ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 346.- Asunción, 24 de Morembre del 2.025.- LOs méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO a la Parte recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 112, con fecha 08 de Mayo del 2.018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. IMPONER las Costas, en esta recutrente perdidosa. ANOTAR, (registrat - - ГГ notificar. instancia, a la losi Cuas Stntenis Garay arte Ministro tinez Simon Ante mí: vones отси Abg. Norma Baminguez V. Seoretarla SECRETARA
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