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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ADM PARAGUAY S.R.L. C/ RES. N° 71800001172 DEL 19/01/2022 DICT. POR LA SUB-SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN-SET. ". 02 03 ESTADISTICA CIVIL REABDO ACUERDO Y SENTENCIA N° recientos cuarenta y matro. - la cadas, del mes de, Capita noembreca del paraguaia dos días, del mes de .. .., del año dos Roa! mil veinticinco, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos 9i siseforos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado como más arriba se menciona a fin de aclarar el Acuerdo y Sentencia N° 169 de fecha 28 de mayo de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE EL RECURSO DE ACLARATORIA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA el SEÑOR MINISTRO DOCTOR LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Que, por la citada resolución esta Sala resolvió: "DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada, de conformidad al exordio de la presente resolución; TENER POR DESISTIDO de su recurso de nulidad a la firma ADM Paraguay SRL, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por la firma ADM Paraguay SRL y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 87, de fecha 20 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a los fundamentos antes expuestos; IMPONER las costas -en esta instancia- a la parte actora perdidosa, conforme con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución en el orden causado; ANOTAR...".- La recurrente manifestó que, pese a la falta de representación del Abg. César Mongelos para actuar en nombre del Ministerio de Hacienda, esta Sala de la Corte ha dado trámite al recurso interpuesto por su parte y ordenó el LuIs Maria Benitez Hiera Minist aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
traslado de la expresión de agravios, dando lugar a que su parte realice una actuación procesal válida. Asimismo, señaló que se habilitó el contradictorio en esta instancia y conforme al principio de causalidad debió imponerse las costas en el orden causado. Por último, señaló que la declaración de improcedencia en la concesión de los recursos implica, desde un punto de vista técnico, que ambas partes resulten vencidas, debido a que ninguno de los recursos prosperó finalmente, razón por la cual se incurrió en un error material. El Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán... pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión... El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia", en concordancia con el Art. 17 de la Ley N° 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", que establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria. Advertido esto, resulta que la Aclaratoria es un remedio procesal por el cual el mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución cuestionada puede: a) corregir errores materiales, b) aclarar expresiones oscuras, y/o c) suplir omisiones. Consecuentemente, esta Sala Penal deberá verificar si la presente resolución atacada padece de defectos susceptibles de ser remediados por medio de la aclaratoria, ajustándose a la regla absoluta de que no debe alterarse lo sustancial de lo resuelto. Por ende, examinado el A. y S. N° 169 de fecha 28 de mayo de 2025 se advierte la notoria improcedencia del recurso interpuesto, pues, se reclama la imposición de costas en el orden causado, siendo que esta Sala ya se ha pronunciado respecto de ellas en el cuarto apartado de la resolución, al expresar: "IMPONER las costas -en esta instancia- a la parte actora perdidosa, conforme con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución". Así pues, resulta evidente que lo peticionado implicaría modificar la decisión, lo cual va en contravención del art. 387 inc. b) del Cód. Proc. Civ. y, es harto sabido que el recurso de aclaratoria no puede variar la decisión ya recaída.—— Por tanto, de conformidad con lo expuesto por la Excma.;-
Orona DEL AR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ADM PARAGUAY S.R.L. C/ RES. N° 71800001172 DEL 19/01/2022 DICT. POR LA SUB-SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN- SET. ".- 192,03 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADI TI 2025 SALA PENAL -11 14 diLu RESUELVE: *Abogado Sia Benie AR al HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la en representación de la firma ADM "PARAGUAY S.R.L., contra el $. N° 169 de fecha 28 de mayo de 2025, por los motivos expuesto en el exordio de la presente resolución. ANÓTESE, registrese y hotifiquese.. Luis Maria Benitez Riera Mir. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO CTAL Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra * Ante mí: SECRETARIA CORNE поро оним Abs. Norma Dominguoz V. Secretaria comere
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