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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "FRANCISCO VIERCI Y CIA S.R.I. C/ RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA TRIBUTACIÓN S.E.T.". 1102/93/06 4 03 ESTADISTICA CIVIL la ciudad de Asunción, Capital de la República del a los trece días, del mes de noviembre.., del año dos mit veinticinco, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado como más arriba se menciona a fin resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 70 de fecha 18 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes . CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada?- En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el SEÑOR MINISTRO DR. BENÍTEZ RIERA dijo: E1 Abg. Walter Canclini del Ministerio de Economía nanzas al presentar su escrito a fojas 115, manifestó asiste expresamente del recurso de nulidad interpuest lo demás, y dado que no se advierten en la sentencia recurrida vIcios defectos que autoricen a una Luis María Benítez Riera Mina Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Ками Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez Secctura
declaración oficiosa de nulidad, el recurso debe tenerse, entonces, por desistido. Es mi voto. -. A su turno, el MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. A su turno, la MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO DR. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 70 de fecha 18 de junio de 2024, resolvió: "I. NO HACER LUGAR, a la Excepción de Cosa Juzgada como Medio General de Defensa, opuesta por la parte accionada en los autos caratulados: "FRANCISCO VIERCI Y CIA SRL C/ Res. Ficta de la SUBSECRETARÍA de ESTADO DE TRIBUTACIÓN"; 2. HACER LUGAR PARCIAIMENTE, a la presente Acción Contencioso Administrativa, promovida en los autos caratulados: "FRANCISCO VIERCI Y CIA SRL C/ Res. Ficta de la SUBSECRETARÍA de ESTADO DE TRIBUTACIÓN", por los fundamentos expuestos en la presente resolución; 3. REVOCAR PARCIALMENTE, la Resolución de Devolución de Crédito Fiscal N° 79300110294/22 del 17 de junio, de la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales por los fundamentos expuestos y en consecuencia; 4. DISPONER, la devolución del crédito fiscal por la suma de GS. 1.454.313 (Guaraníes un millón, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil, trescientos trece) correspondiente a los ítems I) y J) del Informe de Análisis N° 77300014839/22 del 25 de Mayo, más el recargo previsto en el Art. 88 de la Ley N° 125/91, modificado por Ley N° 5061/13, en consonancia con el Art. 171 de la Ley por lo explicitado precedentemente; 5. IMPONER Las COSTAS, en el orden causado en
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "FRANCISCO VIERCI Y CIA S.R.L. C/ RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACION S.E.T.". Te (4T* Ro a Vencimiento resíproco de 205 1 partes, conforme al Art. del CPC; 6. NOTIFICAR, anotar..." f. 105 vlta.) - Tua "cóntra 1o resuelto por el Tribunal se alzó el Abg. Fiscal Walter Canclini del Ministerio de Economía Y Finanzas (fs. 115/119). Expresó que lo decidido por el Tribunal resulta erróneo en tanto dispuso la devolución de créditos fiscales provenientes de proveedores omisos o inconsistentes. Al respecto, puntualizó que la devolución solicitada por la parte deviene improcedente, dado que, dichas sumas no han ingresado aun al fisco. Pues, refirió que la Administración Tributaria mal podría devolver sumas que no hayan percibido, debiendo estas ser ciertas, líquidas y exigibles para proceder a su devolución. Expresó que, si bien la ley no obliga al contribuyente a actuar como "policía fiscal", si es responsabilidad de este asegurarse que sus transacciones sean legítimas y que sus proveedores cumplan con sus obligaciones fiscales, a su decir. En consecuencia, solicitó se revoque la resolución apelada. Corrido el traslado a la adversa, la Abg. Luz Mariela Ferreira contestó este en virtud de su escrito obrante a fs. 123/126. Manifestó que la decisión del órgano colegiado se encuentra ajustada derecho. Argumentó que es la administración tributaria quien posee facultades para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y no el propio contribuyente. Reiteró que ello resulta responsabilidad exclusiva de la Administrasión. Además, señaló que el art. 88 de la Ley N° 125/81 resputa aplicable al presente caso, pues alegó que no existe Ato alguno para el rechazo de la devolución de créditos Finalizó solicitando el rechazo del recurso interpuesto por la adfersa. Luis maria Benitez Riera Minist Hawl Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Abg, Norma Bominguez V. Secreturia
En autos se discute si el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió conforme a derecho al hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por la firma Francisco Vierci S.R.L. A los efectos de abordar el tema en cuestión, es preciso recordar que la firma mencionada solicitó, en sede administrativa, por régimen general, la devolución de IVA crédito de exportación, correspondiente al periodo fiscal 01/2017, por G. 922.876.793. En atención a la solicitud realizada, la Subsecretaría de Estado de Tributación reconoció parcialmente el crédito reclamado por la firma, por G. 627.957.837, es decir, quedando la suma de G. 294.918.956. Cabe aclarar que del importe de G. 294.918.956, la actora al incoar la demanda ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, solicitó únicamente la devolución de la suma de G. 192.728.622, que fuera rechazado por: a) Diferencia entre el formulario de comprobación 120 - Reliquidación y DJ IVA formulario N° 120 del contribuyente, G. 191.274.309 b) Proveedores omisos e inconsistentes G. 1.152.547 c) proveedor que no presentó DJ G. 301.766. Ante esta situación, corresponde mencionar que el Tribunal de Cuentas resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la SET la devolución del crédito fiscal por valor de G. 1.454.313. Siendo recurrida la resolución -sólo- por el representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Planteado el caso, corresponde decir, respecto a los agravios expresados por el abogado fiscal del Ministerio de Economía Finanzas, sobre las facturas emitidas por proveedores omisos o inconsistentes, que esta Sala de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en más de una ocasión que la omisión inconsistencia de los agentes de retención - proveedores o compradores- debe ser observada y reclamada por
18 19 CORTE SUPREMA PE USTICIA EXPTE: "FRANCISCO VIERCI Y CIA S.R.L. RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR LA SUBSECRETARIA TRIBUTACIÓN S.E.T.". activo -Administración- a cada titular, para 1o cual mmmm lizar su poder coercitivo a los efectos de reclamar obligaciones incumplidas, y no cargar su funcion a terceros, como en este caso pretende hacerlo sobre la firma accionante, quien no tiene responsabilidad alguna respecto del cumplimiento o no de los sujetos obligados (agentes de retención), y mucho menos puede forzar a que estos últimos cumplan con el fisco.- Cabe señalar que los comprobantes que respaldan dichos créditos no fueron rechazados por irregularidades o deficiencias en las documentaciones, sino que el fisco decidió suspender la devolución hasta tanto los proveedores cumplan con sus obligaciones tributarias, procedimiento que no se encuentra previsto dentro de nuestra ley tributaria, por lo que resulta claramente arbitraria la decisión adoptada, conforme a lo antes expuesto. Al ser así, surge que lo decidido por el Tribunal de Cuentas se encuentra ajustado a derecho. Pues, de lo contrario caeríamos en el absurdo de cargar al contribuyente con esperas o "sanciones" no previstas por la propia norma a causa de actuaciones de terceros. En base a todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abogado Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, Y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 70 de fecha 18 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a los fundamentos antes expuestos. En relación a las costas, corresponde que las mismas sean soportadas -en esta instancia- por la parte perdidosa, a tenor de 1o dispuesto en los arts. 203 inc. rt. 205 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A S e) MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me indero al veto del Ministro preopinan LUIS MARÍA Luis Maria Benitez Riera Chaul Dr. Manuel Dejeslis Por andia MINISTRO Dra. Ma. Carotína Llanes O. Ministra Abg. Nerma Baminguez V., Esoretaria
BENITEZ Riera, en el sentido de Confirmar el Acuerdo y Sentencia Nro. 70 de fecha 18 de junio del 2024. Sin embargo, disiento en relación a las costas ya que considero que deben ser impuestas en el orden causado por la nulidad parcial del acto administrativo. Es mi voto.-. A su turno, la MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, no obstante, en lo que respecta adhiero a lo señalado por el Ministro Ramírez compartir sus mismos fundamentos. que se dio por terminado el acto, firmando SS. EE. todo Sentenci a Ante mí 10 certifico, quedando acordada la que inmediatamente sigue: Luis Maria Benítez Riera Minis: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO aul Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra пожа Abs. Norma Dominguez V Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°: 343:. VISTOS: Excelentísima Los Asunción, 13 de noviembe del 2.025. méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al abogado Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas del recurso de nulidad interpuesto, conforme con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. __ ___
Te 14 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "FRANCISCO VIERCI Y CIA S.R.I. RESOLUCION FICTA DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA TRIBUTACIÓN S.E.T.". ISICA r0/ 1-11- 2025 Roque Lopez Franco Asistente No FHACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abogado Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y, en #consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 70 de fecha 18 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER las ostas -en esta instancia- en el orden causado, conforme con undamentos expuestos en el exordio de la presente res ANOTAR, 1e013 par y netificar.- Ante mí:/ Luis María/Benítez Hiera Minis. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Chall Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra алиа Abg. Norma Domínguez Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO T. ADMINSTRATIVO SUREMA DE
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