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REPU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA DAYAMÍ LÓPEZ GONZÁLEZ S/ NATURALIZACIÓN", N° CARTA 1.083, DE AÑO 2.022, FOLIO 91vIto. 181 19 1 01 02 103/0 A. I. N.. 11.?..... ESTADISTICA CI Asunción, 2 de diciembre del 2.025 .- -12- 202 VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta - 3 constancias, y; CONSIDERANDO: Se presenta MARÍA DAYAMÍ LÓPEZ GONZÁLEZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o PODER MEndustria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el conocimientos elementales. - cuanto al requisito de radicación total Con son Gaday decinse que el Artículo 1º de la Acordada W°1768/2024 que 9 SECAETARIA fficó el Artículo 42 de la Acordada N°464 2007 dispone Seres permanente y que además será computada desde la obtención de la radicaciór debe ,continuada; asimismo, describe las circunstancias Is Acuales no puede considerar cumplide este reapist Aclarado 10/ anterior, se pasará a constancia de Autos Luis Matia Bentezdeterminar si se analizar las encuentran Крони 1 nidos. Alberto Martinez Simon._ Ministro Eugenio Jiménez Dr. Pictor Ríos Ojeda Ministro Ministro revel Santa der Dans Cell) Minist Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesus Ramírez Can. MINIETRO Dra. Ma. Carolind Llanes O. Abg. María мой Ministra Kira Manges DenSantas Secretaria
En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 8.077.203, cuya copia autenticada obra a fs. 25; ii) el documento de identidad del país de origen de La solicitante, consistente en el pasaporte traducido, identificado con el N° P386949, cuya copia autenticada obra a fs. 104/112; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 14/15), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en el municipio de Pinar del Río, República de Cuba, así como que sus progenitores son el Sr. Pablo López Robaina y la Sra. Francisca González Davalos. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.016, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 20). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00194203, cuya copia autenticada obra a fs. 19. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Santa María (fs. 118), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliada en la vivienda ubicada sobre la calle Ciudad de Hays Mariscal López, del barrio Lourdes, de la ciudad de Santa María, departamento de Misiones. Seguidamente Y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 1° de la Acordada N°1768/2024 que modificó el 42 de la Acordada N°. 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha
21 16 B1 21 PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA DAYAMÍ LÓPEZ GONZÁLEZ S/ NATURALIZACIÓN", N° CARTA 1.083, DE ANO 2.022, FOLIO 91vito. EST 112-2022 3 Rouse obtenid radicación permanente y a partir de ella ha transcistido el plazo de tres años enunciado, verificándose vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 24 de Octubre del 2.024. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 122/126. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurrente demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la Acordada N°464/2007. Así, tenemos que la peticionante se desempeña como Doctora en Medicina, según surge del título correspondiente legalizado, emitido por el Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana (fs. 62/65), del certificado de trabajo expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (fs. 116) y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs. 26/28), por lo que esta Máxima ancia considera que este requisito también se encuentra 200 acredi En cuanto a la buena conducta, se obstad Antonio Garay peticionante agregó el Certificado de Antecedentes 8 secRetiniales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 129/130), donde se SUPREMI verifica que no registra antecedentes; el informe expedido por INTERPOL obrante a fø. 127 en igual sentido; el informe remitido por 1 Direcolo (operal de los Registros Públicos (fs. 115), en el que pforma la inexistencia de juicios o mèdidas cautelares hombre; el informe remitid por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrant Luis Maria Bentez Kiw.. 1fs. fs. donde se eviden unista misma situación. Eugenio Jiménez R. Alberto Martinez Simon or 41 то, Ministre Dr Pictor Rios Ojeda Ministro Ministro gustavo E. Santander Dans Ministro Cuel X. Manuel/Dejesús Ramírez Can6 Cesar M. Diesel Junghanns MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llands O. Ministro CSJ Abe. Maria kita tonges bos Santo Ministra Secretaria
en el Certificado de Antecedentes Judiciales- área penal del Poder Judicial (fs. 102), se registra un proceso caratulado: "MARIA LOPEZ GONZALEZ S/ CONTRA LA VIDA (HOMICIDIO CON ARMA DE FUEGO)". Con respecto al mismo, a fojas 134/138 de autos obra el A.I. N° 01, de fecha 22 de Enero del 2.008, dictado por el Juzgado de Liquidación y Sentencia N° 2 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en el que se coteja que la procesada es la ciudadana paraguaya MARIA LOPEZ GONZALEZ, nacida en Itakyry en fecha 5 de Febrero de 1.987, con Cedula de Identidad N° 4.400.130, datos que difieren con los de la recurrente, tratándose asi de una clara homonimia. Por lo expuesto, se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 37 de autos, consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor, previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 98/99 rola el Dictamen Fiscal Nº 192, de fecha 14 de Agosto del 2.024, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallandose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a MARÍA DAYAMÍ LÓPEZ GONZÁLEZ. - Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar a la solicitante 1a Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentisima;
REP CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA DAYAMÍ LÓPEZ GONZÁLEZ S/ NATURALIZACIÓN", CARTA N° 1.083, DE AÑO 2.022, FOLIO 91vlto.- ADISNCA CIVI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -12- 2025 E RESUELVE: Rogue 1Ope. DECLARAR que MARÍA DAYAMÍ LÓPEZ GONZÁLEZ, con Cédula de Identidade • Paraguaya Número 8.077.203, es de Nacionalidad OTORGAR la correspondien previo juramento de rigo COMUNICAR esta Besoluci demás autoridades aue pea men fet- Carta de Naturalizacio OLA- Todas Antonio avar der Ejecutivo a las Luis Maria Benitez Riera Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Vicia **n Ojeda lavel Ministro Dra. Ma. . Carolina Jlanes O. Ministra Ahg, María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canc MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECAETARIA DE JUSTICIA
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