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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "DUBRASKA LISCANO LISCANO S/ NATURALIZACIÓN", N° CARTA DE 1070, AÑO 2.021, FOLIO 91. 123 00/01/03 PRECEDO ESTADISTICA CIVIL A. I. N. 1.1.1. -12- 2025 Asunción, 2 de dicembre del 2.025.- Roque LinelFra VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta d Naciüra lizaciór DUBRASKA LISCANO LISCANO, las demás y; CONSIDERANDO: Se presenta DUBRASKA LISCANO LISCANO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para ODER oger favorablemente la petición de naturalización, que son 16s siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de res años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de guna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de SECRETARIA O conoc mientos selementales.- En cuanto al requisito de radicación míni agsar fe el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que computa desde la obtención de la radicación permanente y que ademá ser continuada; asimismo, describe será las circuns en las cuales no se puede considerar cumplido este Aclarado lo anterior, se pasará a analizar las constancias de .OS a fin de determinar si se encuentran reunidos los Luis Maria Bolet Rieras referidos. . Ministro Hechas estas disqaisiciones, se pasará a dar estudio las constancias Autos correspondencia Jas prescripciones normativas tan. es asi Alberto Martinez Simds recurrente ha acreditado el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Jiménez R/ Ministro aul Ministro 7a. Carolina Llanes O. Cesar MAingel funchanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO uRua Abg. Marta Rita Monges Dos Santos Secretaria
primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 8.299.540, cuya copia autenticada obra a fs. 20. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen de la solicitante, identificado con el N° 074334999, que refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta a fs. 63/81, asi como en su certificado de nacimiento apostillado (fs. 5/8), en el que figura que nació en la ciudad de Barinas, estado y municipio de Barinas, República Bolivariana de Venezuela y a su progenitora como la Sra. Yomar Herlinda Liscano. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para seguir dando estudio la presente solicitud. Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.017, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 15), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00204133 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 14 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Luque, obrante a fs. 54, se comprueba su permanencia en el territcrio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle Río Paraguay casi 10 de Julio del barrio Ykua Dure de la ciudad de Luque.
CURIE SUPREMA EXPEDIENTE: "DUBRASKA LISCANO LISCANO S/ CARTA NATURALIZACIÓN", N° 1070, DE AÑO 2.021, FOLIO 91. ESTADISTICA EMIL RECERIDO 3-12- 2025 me monte yo antor de parar si artisio del pieite resulta importante señalar que, de las actuaciones el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose, a su vez, su domicilio real en el territorio de la República dada la constitución realizada en fecha 28 de Julio del 2.023. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 31/35. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que la recurrente es de profesión Ingeniera Metalúrgica, pero se desempeña como Planner de mantenimiento. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece que documentos acreditan dicho extremo y a dicho electo, la peticionante ha acompañado certificado de trabajo emitido por la empresa Amandau S.A. (fs. 86) y su título correspondiente (fs. 82/85), por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido.- Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, obra en autos el Informe sobre Antecedentes Policiales, expedido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional (fs. 46). Esta situación también encuentra concordancia con el Informe de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 50) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 36, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección General de los Registros
Públicos (fs. 49), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre y del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 30 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, se encuentra acreditada.-.- Así también IS. 28 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- A fs. 59/60 rola el Dictamen Fiscal N 909 de fecha 9 de Octubre del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a DUBRASKA LISCANO LISCANO. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- FOR IANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICTA RESUELFE: DECLARAR que DUBRASKA LISCANO LISCANO, con Cédula de Identidad Raraguaya Número 8.299.540, es de Nacionalidad Paraguaya por paturalización a partir de la fecha OTORGAR spondiente Cart le Naturalización, revio juramento de COMUNICAR Resotación al Poder E autorida sie Maria Ban Riera menester Cas Antenis cutivo y a las demás ANOTAR, nooifi berto Martinez Simón Milaistro Victor Ríos-Ojeda Ministro Carolina Llanes O. Dr. Manuel Delesús Ramirez Candi NINISTRO Ministra Eugemo Piménez R. Ministro / Ante mi neuu *ría Rita Monnes Dos Santos Secretaria § SECRETARIA C Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. sobre esenlo: 1101; vale Aba. Maletas Celos anios, ..cretaria
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