Contenido completo: 117165.pdf
CAUSA: "O.A.O. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017) N° XXX/20XX.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Milciades Alfonso Centurión Giménez por la Defensa Técnica del procesado O.A.O., contra el A) A.I. N° XXX de fecha 17 setiembre de 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial Caazapá, y contra el B) A.I N° XXX de fecha 31 de octubre de 20XX, dictada por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Caazapa.- CONSIDERANDO: 1. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de Casación planteado contra las citadas resoluciones porque no cumplen todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación: - A) Recurso de casación interpuesto contra el A.I N° XXX de fecha 17 setiembre de 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, segundo turno, de la Circunscripción Judicial Caazapá. A. 1. Por A.I N° XXX de fecha 17 de setiembre de 20XX, el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Caazapá resolvió: 1) Admitir la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del acusado Para conocer la validez del documento verifique aquí.
O.A.O.... Y, en consecuencia, ORDENAR y ABRIR EL PROCEDIMIENTO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.... 4) NO ADMITIR, el ofrecimiento de prueba por parte de la Defensa Técnica del acusado, consistente en la declaración testifical de la menor A.P.R.D.G., por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. A.2. En este caso, se observa que el recurso de casación planteado por el recurrente, no cumple con lo establecido en el Art. 477 del CPP, debido a que impugnó el A.l N° XXX de fecha 17 de setiembre de 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, sin embargo, el mismo ya planteó Recurso de Apelación General resuelto por el Tribunal de Apelaciones por A.I N° XXX de fecha 31 de octubre de 20XX, que es objeto de casación en el mismo recurso. - A.3. En todo caso, el recurso habilitado contra las resoluciones de primera instancia es el de Casación Directa, y, según el Art. 479 puede ser planteada únicamente contra una sentencia definitiva. - B) Recurso de casación interpuesto contra el A.I N° XXX de fecha 31 de octubre de 20XX, dictada por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Caazapa B.1. Por A.I N° XXX de fecha 31 octubre de 20XX, el Tribunal de Apelación, de la Circunscripción Judicial de Caazapá resolvió: "2. CONFIRMAR, el numeral 4) del A.l. N° XXX de fecha 17 de setiembre de 20XX, dictado por la Juez Penal de Garantías de Caazapá, Abg. MYRIAM PATRICIA ESCOBAR LAPIERRE..." por el cual no se admite el ofrecimiento de prueba por parte de la Defensa Técnica del acusado, consistente en la declaración testifical de la menor A.P.R.D.G. Para conocer la validez del COcument verifique aquí.
B.2. En cuanto al plazo, el escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.1. El recurrente fue notificado en fecha 31 de octubre de 20XX, e interpuso el recurso de casación en fecha 14 de noviembre de 20XX, es decir, al décimo día hábil. - B.3. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - B.4. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del pedido de inclusión probatoria, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario, ordena su continuidad. - 2. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado contra A) A.I.N° XXX de fecha 17 setiembre de 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial Caazapá, y B) A.I N° XXX de fecha 31 de octubre de 20XX, dictada por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Caazapá, porque no cumplen con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- 'Artículo 468 del CPP. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Artículo 480 del CPP. El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del COcument verifique aquí.
Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Milciades Alfonso Centurión Giménez por la Defensa Técnica del procesado O.A.O., en contra del A) A.l. N° XXX de fecha 17 setiembre de 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial Caazapá, y B) A.I N° XXX de fecha 31 de octubre de 20XX, dictada por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Caazapá. 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiendose • que el tramite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente PLANES CAMPONA (MINISTRO/A) CAPELET Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 822 D.
← Volver a los resultados