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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "FELICIA ROJAS Y MARCOS JOSE BOBADILLA ARRUA S/ ESTAFA" N° 5225/2014.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Luis Napoleón Bareiro Duarte, por la defensa técnica de la Sra. Felicia Rojas, contra el AI N° 385 del 29 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital У, CONSIDERANDO: El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, que resolvió entre otras cuestiones:... 2) REVOCAR el punto 1 del A.I N°1340 de fecha 08 de julio de 2025 dictado el Juzgado de Ejecución del Primer Turno, por los fundamentos expuestos y RECHAZAR el pedido de prescripción de la acción penal solicitado por la defensa por los fundamentos expuestos en la presente resolución... (Sic).- Por su parte, el AI N° 1340 de fecha 08 de julio de 2025, dictado por el Juzgado de Ejecución del Primer Turno, resolvió: 1) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Penal de Ejecución del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital para entender sobre la prescripción material de la acción, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) NO HACER LUGAR, al incidente de prescripción de la sanción penal deducido por el abogado LUIS NAPOLEÓN BAREIRO DUARTE con matrícula N° 60.627 en representación de la condenada FELICIA ROJAS con CIN° 1.437.181, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución ...(Sic).- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 29 de octubre de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 12 de noviembre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Luis Napoleón Bareiro Duarte, interviene por la defensa técnica de la Sra. Felicia Rojas, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Luis Napoleón Bareiro Duarte, por la defensa técnica de la Sra. Felicia Rojas, contra el AI N° 385 del 29 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. CA DELPA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 820 D
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