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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "O.G.P.C. S/ ACOSO SEXUAL Y TENTATIVA DE COACCION SEXUAL" N° XXXX/20XX.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Manuel Álvarez, por la defensa técnica del procesado O.G.P.C., contra el AI N° XXX del 10 de noviembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, que resolvió entre otras cuestiones: 1. DECLARAR inadmisible en mayoría el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Abog. LUIS ALBERTO PRETTE SANTANDER, contra el auto Interlocutorio N. °1044 de fecha 11 de julio de 2.025, emanada por el tribunal de sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora integrado por los Abgs. NATALIA MUÑOZ, RILSY ORTIZ Y VICTORIA ORTIZ, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio del presente decisorio. ... (Sic).- Si bien en la resolución citada, se menciona al AI N °1044 de fecha 11 de julio de 2.025; el Recurso de Apelación fue interpuesto contra el AI N° 2166 del 29 de octubre de 2025.- Por su parte, el AI N° 2166 del 29 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, resolvió entre otras cuestiones: ...3.- DECRETAR LA PRISIÓN PREVENTIVA del imputado O.G.P.C., con Cedula de Identidad N° XXXXXX, en la Penitenciaría Nacional de Tacumbu o en el establecimiento más adecuado al cumplimiento Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. 'Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.." Para conocer la validez del documento verifique aquí.
de la presente orden judicial y las disposiciones constitucionales y legales, donde permanecerá en libre comunicación y a disposición de este Juzgado ...(Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 10 de noviembre de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 12 de noviembre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Manuel Álvarez, interviene por la defensa técnica del procesado O.G.P.C., por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Manuel Álvarez, por la defensa técnica del procesado O.G.P.C., contra el AI N° XXX del 10 de noviembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí DEL Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CABECA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SON DECEN Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 821 D
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