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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ ESTAFA EXP. N° 502/2017 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados TAREK TUMA MARÍN, ALCIDES CÁCERES IBARRA y HÉCTOR CÁCERES RODRÍGUEZ, por la defensa técnica del Señor GABRIEL NICOLÁS MERSÁN DE GASPERI, contra el Auto Interlocutorio N° 298 de fecha 28 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, que resolvió: "... 1. DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Aaron Ruíz Díaz (representante de Angel Modesto Vallejos Ruiz); Alcides Cáceres Ibarra, Tarek Tuma y Héctor Cáceres Rodriguez (representantes de Gabriel Nicolás Mersán de Gásperi); Álvaro Arias Ayala y José Enrique García (representantes de Luis Emilio Saguier Blanco), y; Javier Lezcano Rolón (representante de Néstor Gabriel Añazco), en contra del A.L. N.° 2007 del 16 de diciembre de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N.° 5 de la Capital. 2. CONFIRMAR en todas sus partes el A.I. N.° 2007 del 16 de diciembre de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N.° 5 de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas, en ésta instancia, a la parte vencida.... " (sic) Por su parte, el fallo de primera instancia, A.I. N.° 2007 del 16 de diciembre de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N.° 5 de la Capital, resolvió: "...1-) NO HACER LUGAR al Incidente de PRESCRIPCIÓN de la acción penal planteado por la defensa de Luis Emilio Saguier Blanco con Adhesión de las defensas de Gabriel Nicolás Mersán De Gásperi, Néstor Gabriel Añazco Añasco y Angel Modesto Vallejos Ruiz, de conformidad a los Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ ESTAFA EXP. N° 502/2017 fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el considerando de esta resolución. - 2) NO HACER LUGAR a la Excepción de falta de Acción, cancelación de personería del abogado Ricardo Preda Del Puerto y al Abandono de Querella, planteado por la defensa de Luis Emilio Saguier Blanco, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 3) NO HACER LUGAR al incidente de Extinción de la Acción penal por presentación extemporánea de la carpeta fiscal y evidencias, planteado por la defensa de Luis Emilio Saguier Blanco con Adhesión de las defensas de Gabriel Nicolas Mersán De Gásperi, Néstor Gabriel Añazco Añasco y Angel Modesto Vallejos Ruíz, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el considerando de esta resolución.- 4) NO HACER LUGAR al incidente de Sobreseimiento Definitivo planteado por la defensa de Angel Modesto Vallejos, por incumplimiento del Art. 347 inc. 2° del CPP, por los fundamentos expuestos en el considerando de esta resolución.- 5) NO HACER LUGAR al Incidente de Sobreseimiento Definitivo planteado por la defensa de Angel Modesto Vallejos, en base al Art. 359 inc. 1º del CPP, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.-6) IMPRIMIR el trámite previsto en el artículo 358 del Código Procesal Penal y para el efecto remitir las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento de los agentes fiscales intervinientes en la presente causa referente al Requerimiento de Sobreseimiento Provisional presentado en favor de Luis Emilio Saguier Blanco, Gabriel Nicolás Mersán De Gásperi, Néstor Gabriel Añazco Añasco, Angel Modesto Vallejos Ruíz y Luis Diego Pineda Bogado, de conformidad al Art. 358 del Código Procesal Penal, dictamen que deberá presentar dentro del plazo de 10 días. - 7) DECLARAR INOFICIOSO el estudio del fondo de los incidentes de Sobreseimiento Definitivo planteados por la defensa de Luis Emilio Saguier Blanco con Adhesión de las defensas de Gabriel Nicolás Mersán De Gásperi, Néstor Gabriel Añazco Añasco y Angel Modesto Vallejos Ruíz, para los cuales se invocó el art. 359 imc. 2º del CPP (Duda Insuperable y extinción de la acción), debido a que el Juzgado previamente resolvió Imprimir el trámite previsto en el Art. 358 del CPP y no acogió favorablemente pedido de Sobreseimiento Provisional que sirvió de base a los citados incidentes, todo esto de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 8) DECLARAR INOFICIOSO el estudio del fondo del incidente de exclusión de pruebas de la Fiscalía y la Querella por supuesta violación de la cadena de custodia, por haberse dispuesto el Trámite establecido en el Art. 358 del CPP, sin que se conozca si las mismas serán o no ofrecidas por la fiscalía general al momento de presentar su Dictamen, todo esto de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de esta resolución.- 9) DECLARAR INOFICIOSO el estudio del fondo del incidente de Sobreseimiento Definitivo planteado por la defensa de Luis Diego Pineda Bogado, para el cual se invocó el art. 359 imc. 2° del CPP (Duda Insuperable), debido a que el Juzgado previamente resolvió Imprimir el trámite previsto en el Art. 358 del CPP y no acogió favorablemente pedido de Sobreseimiento Provisional, todo esto de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente.- ....". (sic) Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ ESTAFA EXP. N° 502/2017 La resolución objeto de la presente casación, a la defensa técnica en fecha 28 de agosto de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 11 de septiembre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que se presentan los Abogados TAREK TUMA MARÍN, ALCIDES CÁCERES IBARRA y HÉCTOR CÁCERES RODRÍGUEZ, por la defensa técnica del Señor GABRIEL NICOLÁS MERSÁN DE GÁSPERI, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados TAREK TUMA MARÍN, ALCIDES CÁCERES IBARRA y HÉCTOR CÁCERES RODRÍGUEZ, por la defensa técnica del Señor GABRIEL NICOLÁS MERSÁN DE GÁSPERI, contra el Auto Interlocutorio N° 298 de fecha 28 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conde al Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GROEL RIE Firmado digitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 823 D
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