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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR APOLO IMPORT S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "APOLO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 306/18 DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2018" AÑO 2020 N° 2220.- A.I. N°.. • 2195 ESTADIETE - 2-12- 2025 Asunción, 01 "de Diciembre de Zo25.- VISTO: El escrito de desistimiento presentado en fecha 16 de diciembre de 2022, por el Akg; Berharding Florentín Morínigo, en representación de la firma Apolo Import S.A., Y;- CONSIDERANDO: Opinión del Dr. César M. Diesel Junghanns: QUE, el recurrente manifiesta: "(...) Que, cumpliendo instrucciones de mi mandante, vengo por este escrito a desistir expresamente de la acción promovida ante ese Excmo. Tribunal, debiendo en consecuencia dictar resolución haciendo lugar a la misma, disponiendo su archivamiento, en la brevedad posible (...)".- QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo (...)" A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junhganns, por los mismos fundamentos. VOTO Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1.- Disiento respetuosamente con la opinión que antecede, por los siguientes fundamentos. 2.- El Abogado Bernardino Florentín Morinigo con Matricula de la CSJ N° 31.329 invocando la personería que tiene acreditada, manifiesta que en cumplimiento de las instrucciones de sus mandante desiste de la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta contra las siguientes resoluciones: 1. Resolución VMT N° 306/18 de fecha 31 de julio de 2018 dictada por el Viceministerio de Trabajo, y; 2. AyS N° 38 de fecha 18 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala; en consecuencia se le tenga por desistido de la acción planteada y disponga el archivamiento de la misma.— 3.- El art. 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes • con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia; a su vez, el código de rito dispone, en general, que en cualquier estado de un proceso el pretendiente puede desistir de la acción que instaura.- 4.- Ahora bien, para la situación señalada en el punto 2, tenemos que los derechos que se pretenden renunciar y el proceso del que se intenta desistir, no son propios ni individuales de la solicitante, Abogado Bernardino Florentín Morinigo, sino que lo solicita para la persona que representa, la firma Apolo Import S.A. 5.- El art. 168 del mismo cuerpo legal expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo". 6.- De las constancias de autos, se observa que el profesional no ha presentado poder especial que lo faculte expresamente para realizar este acto procesal, conforme lo señala el art. 168 del CPC . Por las consideraciones que anteceden el desistimiento formulado por el recurrente deviene improcedente.
7.- Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al desistimiento solicitado por el Abogado Bernaldino Morinigo. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACÉR LUGAR al desistimiento solicitado por el Abg. Bernardino Florentín Morínigo, en representación de la firma Apolo Import S.A., en la acción de inconstitucionalidad, presentada en fecha 16 de octubre de 2020.- ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: SR: opinión: No vale. EL:: voto: valc.. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Ang. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECBETARIA JUDICIAL I FT.
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