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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 1.92) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARTON BOX DEL PARAGUAY S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PEDRO VERA VARGAS C/ CARTON BOX DEL PARAGUAY S.A. S INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS" Nº 195. ANO: 2022. A.I. N°... 2175 ESTADISTICA CAL - 2 -12- 2025 Asunción, O1 de Diciembre de 2025....... ES López VISTA: a Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abg. Juan Rodolfo ROPEÇGi Criboni, en representación de la firma CARTON BOX DEL PARAGUAY S.A., contra el A.I N° 147 del 24 de abril de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 11 de noviembre de 2021, ambos dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central , y; - CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: Que, se agravia el accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 256 de la Constitución Nacional y 387 y 388 del Código Procesal Civil.- Que, tratándose la Acción de Inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. Que, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" El Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados". - Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito... El Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "Los Jueces y Que, de la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que el Abg. Juan Rodolfo Pecci Cariboni se presenta a promover Acción de inconstitucionalidad en representación de la firma CARTON BOX DEL PARAGUAY S.A. Sin embargo, el citado profesional no acompaña a estos autos el instrumento que acredite tal representación, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la misma. - Que, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que la misma carece de representación procesal. Que, para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las normas legales, para el caso concreto no puede darse tramite
favorable por faltar un elemento esencial cual es la "representación procesal", suficientemente probada.- egales citadas con anterioridad ele, as con anterioridad, comesponde el recos ze desas en sio os tramitema. Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso cuanto sigue: 2.- El Abogado Juan Rodolfo Pecci Cariboni, invoca la representación de la firma CARTON BOX DEL PARAGUAY S.A., sin embargo, no acompañó el poder general que acredite esa representación.- 3.- No obstante, revisadas las documentales obrantes a fs. 3, 4, 5, 6 y 7 anejas a la presentación de esta acción, me percato que el citado profesional, ya en las instancias anteriores, había planteado recursos en representación de la firma CARTON BOX DEL PARAGUAY S.A. y fue citado, numerosas veces, en las resoluciones que se impugnan, como representante de la firma citada.- 4.- Así pues, soy de criterio de que es menester intimar al citado profesional del foro a que presente el instrumento que acredite la personería invocada en favor de la citada persona, dentro del plazo de 5 días y bajo apercibimiento de no tener por reconocida dicha personería.- 5.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia.- 6.- Por lo tanto, voto por intimar que presente instrumento qu redite su representación, por del plazo reterido y bajo el apercibimiento señalado. Es r A su turno, el Ministro Cesar M. Diesel Junghans, manifiesta que adhiere su voto al del Ministro Gustavo Santander Dans, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la OD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los Arts. 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J. - ANOTAR y notiticar por cedula. Cesar M. Diesel JunghanA Ministro €SJ. " Ante mí: SECREKARIA JUDICIALI F SUP REMA pustavo 8. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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