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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR JAVIER DOMINGUEZ FRANCO EN LOS AUTOS: CESAR JAVIER DOMINGUEZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR - EXP. N° 2594 - 2023. 2173 A.I. N° ESTADISTICA CIVILL - 2 +12- 2025 Asunción, 01 de Dicimbr. de 2025 .- : La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Francisca Beatriz Silvero poren nombre y representación del Sr. César Javier Domínguez Franco, contra el A.I. N° 157 de fecha 19 de setiembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: Que, la accionante señala que la acción se promueve contra la arbitraria resolución dictada en violación de normas constitucionales y legales como el art. 16, 17 y 19, además del art. 7 del Pacto de San José de Costa Rica, solicitando la nulidad del fallo cuestionado.- Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establéce: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, en el escrito de promoción la recurrente expone hechos y actuaciones procesales sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. Es importante destacar que el decisorio ahora cuestionado fue dictado por el Tribunal de Apelación revocando el fallo de primera instancia que otorgaba arresto domiciliario al incoado César Domínguez, es decir, el cuestionamiento gira en torno a la aplicación de medidas cautelares determinadas en el art. 245 del Código Procesal Penal. Sobre el punto conviene enfatizar lo previsto en el art. 248 del mismo cuerpo legal respecto al carácter de la decisión atacada que expresa: " La resolución que imponga una medida cautelar, la rechace o sustituya, es revocable o reformable, aún de oficio, en cualquier estado del procedimiento, cuando hayan desaparecido sus presupuestos ", situación que amerita el rechazo liminar de la acción en atención a lo preceptuado en la normativa aludida. Por otro lado, los agravios expresados sólo traducen discrepancia con la decisión adoptada en el caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido en forma unánime por los miembros del Tribunal de Alzada, de modo tal a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de contro l de constitucionalidad. - Que, esta Sala en reiterados fallos y ante la pretensión de la accionante, considera que se intenta convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en una revisión de la decisión judicial, lo cu al está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la ación de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepciónales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones Gustavo E. Santander Dans Ministro .///. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
.../l/... los autos que le dan nacimiento, se encuentra regida por reglas especiales que deben ser respetadas a fin de su correcta canalización, so pena del rechazo igualmente establecido en su marco normativo. El desconocimiento o, lo que es más común, su tramitación como mera vía revisora tal y como surge en el presente caso conlleva insalvablemente un efecto inoficioso lo que obliga a esta Sala a un pronunciamiento negativo sobre las pretensiones de la accionante Que, en ese sentido resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia que en su voto ha expresado: "...las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una acción de inconstitucionalidad, puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible...' Acuerdo y Sentencia N°• 147 del 08/05/96). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo liminar de la acción sin más trámite Voto del Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. Se presenta ante esta Sala Constitucional del Paraguay la abogada Francisca Beatriz Silvero, en nombre y representación del Sr. César Javier Domínguez Franco, a promover Acción de Inconstitucionalidad, en contra del AI N° 157 de fecha 19 de setiembre del 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación. - 2. La parte accionante alega que la resolución recurrida es arbitraria, ya que viola los arts. 16, 17y 19 todos de la•Constitución de la República del Paraguay, así como también el Pacto de San José de Costa Rica.- educia A p.57 de colic ede de ronal dione sin do der claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" 4. La acción va dirigida contra el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal que resolvió, entre otras cuestiones revocar el AIN° 721 de fecha 23 de setiembre del 2023 dictado por el Juez Penal abg. Miguel Oscar López (que dispuso imponer ciertas medidas sustitutivas a la prisión) y dispuso el arresto domiciliario del Sr. César Javier Domínguez Franco. 5. Se observa que, en el presente caso, se invoca la presencia de presuntas causales de arbitrariedad, sin embargo, los argumentos empleados, no logran demostrar tal extremo, ya que al analizar dicho fallo se visualiza que los jueces expusieron de manera clara y concreta sus fundamentos, y no se advierte la existencia de una argumentación fuera de las normativas legales y constitucionales respecto a la aplicación de medidas cautelares del procesado, que permitan dar apertura a esta instancia. - 6. En ese orden de ideas, no se deduce del escrito del accionante un nexo de causalidad real entre las normas que cita y transcribe, que sostiene que han sido vulneradas y sus afirmaciones. Cabe señalar que de la mención realizada por la parte accionante y la identificación de los artículo s constitucionales supuestamente vulnerados, no ha logrado exponer de qué manera las resoluciones impugnadas le perjudica en sus derechos y garantías consagrados en nuestra ley fundamental. -...
20 21/22 CORTE SUPREMA OPE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR JAVIER DOMINGUEZ FRANCO EN LOS AUTOS: CESAR JAVIER DOMINGUEZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR - EXP. N° 2594 - 2023. - ESTADISTICA CIVIL -12- 2025 ES para araic siendo así, la parte impugnante no ha dado cumplimiento a uno de los requisitos formales , er lai, connet de la presenc respo, de ena al debe de undamentación en forma clara */siTTE 2# su turno, el Ministro Dr. César Diesel Junghanns manifestó adherirse al voto del preopinante Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos. POR TANTO la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Francisça Beatriz Silvero en nombre y representación del Sr. César Javier Domínguez Franco, contra el A.I. N° 157 de fecha 19 de setiembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de Encarnación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro : Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 4hg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ODE JUDICIAL I
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