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CORTE SUPREMA DE USTICIA APELACIÓN DEL EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. OSCAR SAID BOBADILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: PATRICIA ROCIO GONZALEZ S/ DIFAMACICÓN y OTROS" NRO. 362/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. SECUNDIDO MÉNDEZ DUARTE (parte de la defensa), contra el A.l.Nro. 685 del 26 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Apelación, resolvió: "1. RECHAZAR la impugnación del proyecto de liquidación planteada por el Abg. Secundino Méndez Duarte...2. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. OSCAR SAID BOBADILLA... totalizando la suma de Gs. 8.072.024..." RECURSO DE APELACIÓN El Abg. SECUNDIDO MÉNDEZ DUARTE expresó agravios, manifestando lo siguiente: El Tribunal de Apelación no tuvo en cuenta el Art. 271 del C.P.P, la competencia para la regulación de honorarios tiene el Tribunal de Sentencia y no el Tribunal de Apelación, por lo que, solicita la anulación del proyecto de regulación realizado por el Actuario Judicial y la revocación de fallo recurrido. Al contestar el traslado pertinente el Abg. OSCAR SAID BOBADILLA, solicitan la confirmación de la resolución recurrida. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD En primer lugar, antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso de apelación planteado, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales: 1) El Abg. SECUNDINO MENDEZ DUERTE, fue notificado, en fecha 30 de agosto del 2024. 2) Escrito de interposición y fundamentación del recurso de apelación general interpuesto por el mencionado profesional, en fecha 06/09/2024. En segundo lugar, en cuanto a la competencia y admisibilidad del presente recurso, debe tenerse en cuenta que el Art. 19 de la Ley 1376/88 establece que: "Contra la resolución regulatoria de honorarios podrán interponerse los recursos de apelación y nulidad", en concordancia con el Art. 10 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "El plazo y la forma de concesión de Para conocer la validez del verifique aqui.
recursos interpuestos contra la resolución que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal". Por su parte, el Art. 461 del C.P.P indica que el medio para impugnar un Auto Interlocutorio es el recurso de Apelación General.- Al respecto, el Art. 450 del C.P.P establece: "Condiciones de Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este código, con especifica de los puntos de la resolución impugnados", en concordancia con el Art. 462 del mismo cuerpo legal que expresa: "Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- En ese sentido, se observa que el recurso fue planteado dentro del plazo establecido por el Art. 462 del C.P.P., ante el órgano que dictó la resolución y también se cumplió con la fundamentación exigida, por lo que corresponde que el mismo sea declarado admisible para su estudio.- Analizado la cuestión planteada se tiene que, el objeto del presente recurso de apelación general se circunscribe, exclusivamente, al cuestionamiento de la competencia del Tribunal de Apelación.- Respondiendo el agravio del recurrente, en cuanto a la competencia del Tribunal de Apelación, se debe tener presente el Art. 271 del C.P.P., que establece: "COMPETENCIA. Será competente para la liquidación de las costas el juez o el tribunal de sentencia, a través de uno solo de sus miembros, según corresponda. La resolución será apelable.", como así también, el Art. 272 del C.P.P: "LIQUIDACION y EJECUCIÓN. El secretario elaborará un proyecto de liquidación en el plazo de tres días, regulando conforme al arancel, los honorarios que correspondan a los abogados, peritos, traductores e intérpretes, durante todo el transcurso del procedimiento, incluso los recursos de apelación y de casación. Presentado el proyecto, se pondrá de manifiesto en secretaría por el plazo de tres días, para que las partes se notifiquen y lo impugnen. Con las impugnaciones o vencido el plazo el juez resolverá.".- En ese contexto, puede entenderse por un lado la confusión del recurrente del porqué la regulación la realizó el Tribunal de Apelaciones y no el de Sentencia. Igualmente, corresponde indicarle al recurrente el Art. 55 de la Ley Nro. 1376/88 establece que: "...Los Tribunales de Apelación tendrán en consideración los valores consignados en el ...///...artículo anterior, a los efectos de establecer las regulaciones por trabajos en segunda instancia.".- Para conocer la validez del verifique aqui.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA APELACIÓN DEL EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. OSCAR SAID BOBADILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: PATRICIA ROCIO GONZALEZ S/ DIFAMACICON y OTROS" NRO. 362/2021.- Entonces, la Ley especial (Art. 55 de la Ley Nro. 1376/88), otorga competencia al Tribunal de Apelación para regular los honorarios en dicha instancia. En ese sentido, no habría órgano jurisdiccional más competente que el mismo que dictó la resolución para el justiprecio de los honorarios correspondientes, ya que fue el Tribunal de Apelación quien evaluó las actuaciones procesales y las pretensiones de las partes para resolver. Así, se observa que el Tribunal de Apelación, al momento de valorar el proyecto de liquidación elaborado por el Actuario Judicial, tuvo en cuenta el Art. 272 del C.P.P. "El secretario elaborará un proyecto de liquidación... incluso los recursos de apelación...".- Finalmente, considerando lo alegado por el recurrente en cuanto a la competencia del Actuario, se verifica que la resolución (A.l.Nro. 685/2024) dictada por el Tribunal de Apelación fue dictada conforme a los Art. 271 y 272 del C.P.P.- En atención a lo señalado en los párrafos precedente, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. SECUNDIDO MÉNDEZ DUARTE (parte de la defensa) y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.l.Nro. 685 del 26 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Primera Sala de la Capital.- En cuanto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. Para conocer la validez del verifique aqui.
En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.l.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.l.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, por sus mismos fundamentos. Respecto a las costas, soy del criterio que las mismas deben imponerse en el orden causado, por cómo ha sido resuelta la cuestión, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 261 del C.P.P. Es mi voto.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta adherirse a la opinión de los Ministros que lo antecedieron, en lo que refiere a NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación General, respecto a las costas, las mismas deben imponerse en el orden causado teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 261 del C.P.P.- Por tanto, la Excma; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR ADMISIBLE para su estudio el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. SECUNDIDO MENDEZ DUARTE (parte de la defensa).- Para conocer la validez del verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA APELACIÓN DEL EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. OSCAR SAID BOBADILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: PATRICIA ROCIO GONZALEZ S/ DIFAMACICÓN y OTROS" NRO. 362/2021.- 2. NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. SECUNDIDO MENDEZ DUARTE y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.l.Nro. 685 del 26 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala.- 3. COSTAS, en el orden causado.- 4. ANOTAR y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ACE DEL RAR rmado digitalmente por: LU IARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Asunción, 3 de diciembre de 2025 con Nro A.I.: 819 D
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