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EXPEDIENTE JUDICIAL: "CRISTHIAN ALEJANDRO ARTEMIO GONZALEZ GOMEZ Y OTROS S/HP C/LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO) EN YPANE - N° 1142/2021".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "CRISTHIAN ALEJANDRO ARTEMIO GONZALEZ GOMEZ Y OTROS S/HP CILA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO) EN YPANE - N° 1142/2021", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 116, de fecha 28 de agosto de 2025, del Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, - CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Acuerdo y Sentencia N° 116, de fecha 28 de agosto de 2025, del Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, CONFIRMO la S.D. N° 225, de fecha 09 de abril de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia, por la cual se ABSOLVIÓ a los procesados CRISTHIAN ALEJANDRO ARTEMIO GONZALEZ GOMEZ у JOSE ISAIAS CUBILLA, por el hecho punible de HOMICIDIO DOLOSO.- El Agente Fiscal, Abg. Evergisto Ramón Gauto, interpone Recurso Extraordinario de Casación en contra del fallo del Tribunal de Apelaciones individualizado precedentemente. - ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 1.De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE JUDICIAL: "CRISTHIAN ALEJANDRO ARTEMIO GONZALEZ GOMEZ Y OTROS S/HP C/LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO) EN YPANE - N° 1142/2021".- por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.'- 2.La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Agente Fiscal, Abg. Evergisto Ramón Gauto, en fecha 28 de agosto de 2025, y el recurso fue interpuesto el 10 de setiembre del mismo año, dentro del noveno día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- 3. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Evergisto Ramón Gauto, es el Agente Fiscal interviniente en esta causa penal, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. - 4. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477, primera alternativa del CPP3.- 'El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el tramite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...].El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el términ o de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- 3 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la valece documento, verifique aquí.
5.En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 6. El recurrente en su escrito de casación, invoca el motivo descripto en el Art. 478, inc. 3° del CPP, que hace referencia a una sentencia manifiestamente infundada.- 7. En efecto, se denota que el recurrente se limitó a transcribir varios párrafos de lo expuesto por el Tribunal de Apelaciones, y agregó que "la resolución del Tribunal de Alzada que decide la confirmación del fallo se basa en el análisis del acta de juicio y algunos puntos destacados por el tribunal de sentencia para llegar a la conclusión final, sin embargo, en ningún momento el impugnante detalló ni explicó por qué los argumentos brindados por el órgano revisor fueron incorrectos, y por qué contenía un vicio o error de derecho que conllevaría a la nulidad del fallo objeto de impugnación. - 8.Además, en otro apartado el recurrente hizo mención a las pruebas testificales de "María Estela Alfonso, Ricardo David Colmán, y Tania Caballero" ', así como a "las pruebas documentales 1, 2 y 3", alegando que "no fueron valoradas de forma correcta por el Tribunal de Sentencia" ", pero en ningún momento explicó cómo se dio la incorrecta valoración de las referidas pruebas por el Tribunal de Sentencia, y mucho menos Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE JUDICIAL: "CRISTHIAN ALEJANDRO ARTEMIO GONZALEZ GOMEZ Y OTROS S/HP C/LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO) EN YPANE - N° 1142/2021".- especificó a qué pruebas documentales se refería, y por qué la confirmación de lo resuelto en primera instancia por el Tribunal de Apelaciones fue incorrecta, lo que demuestra la disconformidad del recurrente con relación a la forma de valoración de los medios de prueba por parte del Tribunal de Mérito, y que sus críticas van dirigidas a la sentencia definitiva de primera instancia, siendo que el fallo objeto de impugnación en esta instancia judicial, es el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones.- 9. Por consiguiente, se verifica que no está cumplida la técnica requerida para el tipo de impugnación en estudio, pues si bien el casacionista elevó su queja ante esta instancia judicial, por considerar infundada la decisión del Tribunal de Apelaciones, no explicó debidamente por qué arribó a tal conclusión, ni expuso un vicio procesal o material en concreto contra la estructura de la sentencia de segunda instancia. - 10.En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Agente Fiscal, Abg. Evergisto Ramón Gauto, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad, específicamente el que se refiere a la fundamentación. ES MI VOTO. - Para conocer la validez del documento verifique aquí.
A su turno, el Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifestó: Me adhiero al voto del colega preopinante respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso en estudio, con la siguiente salvedad: Pues a mi criterio, respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del C.P.P. se requiere que tanto las sentencias definitivas como cualquier otra decisión o auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones pongan fin al procedimiento. ES MI VOTO. - A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: Comparto la posición asumida por el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, de declarar inadmisible el estudio del recurso por falta de fundamentación; ahora bien, en relación a la interpretación dada sobre el Art. 477 del CPP, por el colega preopinante, me permito manifestar lo siguiente: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son mías).- Para conocer la valıdez del documento verifique aqui.
EXPEDIENTE JUDICIAL: "CRISTHIAN ALEJANDRO ARTEMIO GONZALEZ GOMEZ Y OTROS S/HP C/LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO) EN YPANE - N° 1142/2021".- En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente, de su forma (SD o Al) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia entre otras).- De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resolución que se pretende impugnar pone fin al procedimiento, cumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del CPP. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1.DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Agente Fiscal, Abg. Evergisto Ramón Gauto, contra el Acuerdo y Sentencia N° 116, de fecha 28 de agosto de 2025, del Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar у notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Di SER DEL RAC Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL RAY Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de diciembre de 2025 con Nro. AyS: 617 D.
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