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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: ISACIO BURGO PANIAGUA C/ LIDIA ZORRILLA FERREIRA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL" N° 4. AÑO 2.020.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Adolfo Rautenberg, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Por el presente escrito vengo a interponer el Recurso de Queja por Retardo de Justicia en contra del TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA. Esto en razón de que dicho juzgado no se pronuncia sobre los puntos pendientes este juicio, a pesar de los reiterados urgimientos presentados...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación 1o Civil y Comercial, Primera Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden | ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N°774 con fecha 08 de Octubre del 2.025, resolvió: "DAR POR DECAIDO el derecho que ha dejado de usar el Abg. Ramón Arístides Arguello Vera, en representación del Sr. Isacio Burgo Paniagua, de contestar el traslado que le fuere corrido debiendo la instancia seguir su curso. - ANOTAR, registrar y remitir...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Adolfo Rautenberg, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1086 D.
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