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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: BANCO CONTINENTAL SA EMIS DE CAP ABIERTO C/ DELMASPEÑA DE CAMPOS Y HACIENDAS SA Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". N° 387- AÑO 2021.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Samuel Drelichman, las demás constancias, y; CON SIDERAN DO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, en el juicio más arriba especificado el TRIBUNAL DE APELACIONES retarda en dictar la resolución correspondiente, mi parte ha elevado dos respetuosos urgimientos de despacho, conforme copias simples que adjunto, y, no obstante el Juez Ad-guo, sigue sin expedirse sobre mi pedido, razón por la cual y de conformidad a lo dispuesto por el art. 412 del C. P. C., solo me resta recurrir al Superior a los efectos de que conmine al Inferior a dictar despacho...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó Providencia con fecha 22 de Septiembre del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Quinta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "BANCO CONTINENTAL SA EMIS DE CAP ABIERTO C/ DELMASPEÑA DE CAMPOS Y HACIENDAS SA Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 652 con fecha 17 de Septiembre del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Samuel Drelichman, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1084 D.
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