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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: DEMETRA AGROBUSINESS SOC ANONIMA C/ AGUSTIN ESPINOLA FERNANDEZ S/ EJECUTIVA". N° 2023.- ACCIÓN 114- AÑO A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Nicolás Ulises Brítez, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifesto: "..Que, en concreto, el Tribunal de Apelaciones de San Lorenzo, ha dejado transcurrir 6 meses, desde que ha dictado la providencia de autos para resolver, sin emitir el pronunciamiento hasta la fecha, a pesar de haberse pedido pronto despacho, en tres oportunidades. Es por esa razón, que comparezco ante Vuestras Excelencias, a fin de que se libre oficio al órgano jurisdiccional individualizado, a los efectos de que informe los motivos de la falta de pronunciamiento, y en su caso; se le establezca un plazo para dictar resolución..".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 12 de Septiembre del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "DEMETRA AGROBUSINESS SOC ANONIMA C/ AGUSTIN ESPINOLA FERNANDEZ S/ ACCION EJECUTIVA".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 1085 con fecha 08 de Septiembre del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Nicolás Ulises Brítez, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1082 D.
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