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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: DIEGO DIONISIO SARABIA C/ KANEKO SA S/ COBRO DE GUARANIES CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO". EN N° DIVERSOS 7- ANO 2020.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Jesús Ariel Saucedo, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Por este escrito, por precisas, claras y contundentes indicaciones de mi asistido en los autos: "DIEGO DIONISIO SARABIA C/ KANEKO SA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO" EXPT. 7 AÑO 2020" vengo a alzarme en grado de QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, en contra del TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORA PRIMERA SALA DE LA CAPITAL, por no dictar resolución en tiempo, demorándose en exceso para hacerlo, estando pendiente de resolución (Acuerdo y Sentencia) desde el año 2022, razón por la cuál recurro a esta distinguida y honorable alzada para que imparta justicia...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "DIEGO DIONISIO SARABIA C/ KANEKO SA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 58 con fecha 18 de Agosto del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Jesús Ariel Saucedo, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1081 D.
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