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APE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: JESUS MANUEL GARCIA DUARTE C/ ALEXIS MARLENE HAUDENSHILD LOPEZ S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES DE LA UNION DE HECHO" Nº 111. AÑO 2022.- A.I. Y VISTOS: E1 Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Alejandro Cocco Esquivel, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "...Que, en estos autos el Tribunal de Apelación ha llamado Autos para Resolver en fecha 12 de mayo de 2025 la apelación interpuesta por la parte demandada, luego de ello mi parte ha presentado el primer urgimiento en fecha 18 de junio de 2025 y se tuve presente por providencia de fecha 23 de junio de 2025. Posterior a ello mi parte volvió a presentar un segundo urgimiento en fecha 02 de julio de 2025, de lo que el Tribunal por fecha 08 de julio de 2025 se tuvo por presentado, y hasta la fecha no ha dictado resolución..".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº974 con fecha 21 de Agosto del 2.025, resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto, por las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Romina Rolón y Lucia Sandoval, en representación de la Sra. Alexis Marlene Haudenshild López y en consecuencia; 3. REVOCAR la totalidad del A.I. N° 148 de fecha 20 de marzo de 2025, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Primer Turno de la ciudad de Fernando de la Para conocer la documento, verifique aquí.
Mora, de conformidad a los fundamentos expuestos y con los alcances indicados en el exordio de la presente resolución. 4. IMPONER las costas a la parte perdidosa. -5. REGISTRAR, y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de QueJa por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Alejandro Cocco Esquivel, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO Por EZOLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunciont de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1072 D.
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