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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: BRIGITTE HANNELORE KRELLER DE GARCIA C/ KOLPING PARAGUAY DEMANDA LABORAL". N° 1329. AÑO 2010.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Rosanna Servín Mayeregger, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifesto: "..Concluidos los trámites quedó en estado de resolución (A.I.) desde agosto de 2024, fecha en que se sorteó preopinante. Mi parte ha urgido a dicho tribunal según constancia de presentación que acompaño sin embargo a la fecha han transcurrido 11 meses sin que dicho tribunal haya emitido pronunciamiento alguno, recibiendo como respuesta que está siempre con el mismo preopinante...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "BRIGITTE HANNELORE KRELLER DE GARCIA C/ KOLPING PARAGUAY S/ DEMANDA LABORAL".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 899 con fecha 04 de Agosto del 2.025, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Para conocer la documento, verifique aquí.
DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Rosanna Servín Mayeregger, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunciont de diciemore de 2025 con Nro. A.I.: 1080 D.
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