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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: COOP MULT. Y DE SERVS NAZARETH LTDA C/ FERNANDO ARIEL HUGO DOMINGUEZ S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". N° A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Diana Pérez González, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: La citada profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifesto: "'..Que, dicho colegiado ha dispuesto por providencia de fecha Asunción, 27 de diciembre de 2.024, llamar AUTOS PARA RESOLVER dichos recursos, el cual a la fecha continua pendiente; a pesar de los varios urgimientos que fueran presentados por esta Representación en tiempo y forma. Reitero VV.EE. que, pese a los varios urgimientos presentados, cuyas copias acompaño y con ello dando cumplimiento a la exigencia del Art.413 del Código Procesal Civil...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "COOP. MULI. Y DE SERVS NAZARETH LTDA C/ FERNANDO ARIEL HUGO DOMINGUEZ S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio Nº 453 con fecha 16 de Julio del 2.025, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la documento, verifique aquí.
SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Diana Pérez González, contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí SEA DEL PRE Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL mado digitalmente BERTO JOAQUIN MARTIN SIMON (MINISTRO/A) Asuncion de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1079 D.
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