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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN LOS AUTOS: GISELA GAEDKE Y RAULINO GAEDKE C/ ADOLAR GAEDKE S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD" EXP. Nº 218/2022.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Colman Vargas, contra el A.I. Nº 223, con fecha 24 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral Penal, de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, contra el Auto Interlocutorio N° 204, con fecha 29 de Mayo del 2.025, dictado por el mismo Tribunal.- Por el Auto Interlocutorio N° 204, con fecha 29 de Mayo del 2.025, resolvió: "..1. DECLARAR DESIERTO los recursos de Apelación y Nulidad, interpuestos por el Abg. Carlos Antonio Colmán Vargas contra la providencia dictada el 24 de febrero de 2025 por la Jueza en 10 Civil de Katueté, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2. IMPONER las costas al apelante, conforme a los argumentos expuestos en el considerando de esta resolución. 3. ORDENAR la remisión de estos autos la instancia inferior. 4. ANOTAR..". - El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de Para conocer la documento, verifique aquí.
la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables o decidan incidentes.- Analizadas las constancias, se advierte que el Fallo en cuestión se encuentra dentro de los presupuestos exigidos en el Artículo precedentemente citado pues resulta ser Resolución originaria del Tribunal de Apelación, ya que resolvió cuestión suscitada ante esa Instancia que causa un gravamen irreparable al recurrente.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, contra el A.I. Nº 223, con fecha 24 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral Penal, de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú. Asimismo, librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad Katuete, Circunscripción Judicial Canindeyú, y al Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral Penal, de la Niñez Y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, a fin de comunicar lo resuelto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, contra el A.I. N° 223, con fecha 24 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral Penal, de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú.- CONCEDER, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, contra el Auto Interlocutorio N° 204, con fecha 29 de Mayo del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral Penal, de la Niñez Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú.- LIBAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad Katuete, Circunscripción Judicial Canindeyú, Y al Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral Penal, de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, a fin de comunicar lo resuelto.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 Para conocer la documento, verifique aquí.
y la Acordada N° 1108/2016, dictada por de Justicia.- la Excma. Corte Suprema Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente bor: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1071 D.
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