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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: FIC SOCIEDAD ANONIMA DE FINANZAS C/ CHRISTIAN AVILIO LUGO MARECO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 75- AÑO 2020.- A.I. VISTOS: El Recurso interpuesto constancias, y; por Elisa de Queja por retardo de Justicia Raquel Troche Báez, las demás CONSIDERANDO: La citada recurrente presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y el escrito respectivo manifestó: ''...Que, conforme obra en autos, en fecha 11 de Febrero del año 2025 esta parte ha solicitado que el Tribunal dicte resolución en estos autos, habiendo transcurrido el tiempo legal para hacerlo. Ante la inactividad por parte del Tribunal, he presentado los urgimientos correspondientes a fin de que pueda expedirse sobre la cuestión debatida, el primer urgimiento fue presentado en fecha 27 de Marzo de 2025; el segundo urgimiento en fecha 20 de Mayo de 2025 y el tercer y último urgimiento antes de recurrir en queja fue en fecha 05 de junio de 2025, conforme a los escritos que adjunto a esta presentación...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "FIC SOCIEDAD ANONIMA DE FINANZAS C/ CHRISTIAN AVILIO LUGO MARECO Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 384 con fecha 02 de julio de 2.025, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- Para conocer la documento, verifique aquí.
POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por Elisa Raquel Troche Báez, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 Y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunciont de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1078 D.
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