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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: ANDRES ADDARIO PAVON C/ GRACIELA BEATRIZ FORNERA DE SANTACRUZ S/ COBRO DE GUARANIES CONCEPTOS.JUICIO ORDINARIO". EN N° 2019.- DIVERSOS 9. AÑO A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Fernando Gonzalez León, las demás constancias, y; CON SIDERAN DO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, en fecha 06 de Marzo de 2025, mi parte ha presentado un escrito, formulando respetuoso urgimiento al Tribunal a fin de que se sirva dictar resolución en el Incidente de Perención de la Instancia Recursiva. Asimismo, en fecha 21 de Marzo de 2025, mi parte ha reiterado respetuoso urgimiento al Tribunal, a fin de que administre Justicia, embargo, a la fecha y a pesar de los reiterados urgimientos presentados por mi parte, aún el Tribunal de Apelaciones del Trabajo, Segunda Sala, no se ha pronunciado mediante el dictamiento de la resolución pertinente...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "ANDRES ADDARIO PAVON C/ GRACIELA BEATRIZ FORNERA DE SANTACRUZ S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 283 del 03 de Julio del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Fernando González León, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 Y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunciont de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1073 D.
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