Contenido completo: 117089.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: DANIEL RENE ALEGRE BOBADILLA C/ AGROFUTURO PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO". N° 108. AÑO 2023.- VISTOS: El interpuesto por constancias, y; A.I. Recurso de Queja por retardo de Justicia la Abogada Elisa Bernis, demás CONSIDERAN DO: La citada Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..lue, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal del Trabajo, por lo que me he visto en la obligación de urgir en reiteradas ocasiones a la a-quo el pronunciamiento de la resolución de rigor, sin que hasta la fecha se haya expedido el TRIBUNAL DE APELACION EN LO LABORAL PRIMERA SALA, demostrando así morosidad en el Juzgamiento de las cuestiones sometidas a su competencia dentro de los plazos establecidos en la ley, rompiendo con el principio de celeridad y fácil acceso a la justicia, promesa de la EXCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA..".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "DANIEL RENE ALEGRE BOBADILLA C/ AGROFUTURO PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS" .- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 486 del 02 de Julio del 2.025, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- Para conocer la documento, verifique aquí.
POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Elisa Bernis, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1076 D.
← Volver a los resultados