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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: CLARISA ESTHER BENITEZ CASTRO C/ UNION COMERCIAL DE PARAGUAY S/ SOCIEDAD ANOMINA INJUSTIFICADO DESPIDO Y N° COBRO DE 40. AÑO GUARANIES". 2.019- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Alberto Benitez Gonzalez, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: ".lue, vengo por el presente escrito a interponer Recurso de Queja por Retardo de Justicia, considerando que se tramita ante el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala de la Capital, cuyos miembros integrantes a la fecha no dictaron resolución en los autos individualizados ut supra, habiendo trascurrido el plazo en forma excesiva..." Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "CLARISA ESTHER BENITEZ CASTRO C/ UNION COMERCIAL DE PARAGUAY SOCIEDAD ANOMINA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 19 del 9 de Mayo del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Alberto Benítez González, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1074 D.
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