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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: ITER SA C/ FALNER MARTIN MARTINEZ BORJA S/ REIVINDICACIÓN". N° 81. AÑO 2019.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Rodolfo Antonio Berendsen Wentzensen, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, hasta el día de la fecha el A-quem se ha pronunciado respecto al recurso de apelación en trámite que se encuentra en estado de resolución desde el 16 de setiembre de 2024, por 1o cual en cumplimiento de la obligación que me impone el art. 412 del C.P.C. vengo a interponer este Recurso de Queja por Retardo de Justicia...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "ITER SA C/ FALNER MARTIN MARTINEZ BORJA S/ REIVINDICACIÓN".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 94 de fecha 05 de mayo del 2025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Rodolfo Antonio Berendsen Wentzensen, contra el Tribunal de Apelación Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1075 D.
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