Contenido completo: 117085.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: AURORA CONCEPCION BACHEN DE CASCO C/ DEEP HILL SRL Y OTROS S/ NULIDAD SIMULACIÓN". N° 123. AÑO 2013.- VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Fabrice Turbaux, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifesto: "..Que, ya habiendo transcurrido el plazo fijado en la ley y tras la presentación de los 5 urgimientos arriba mencionados, a fin de que el Juzgado dicte resolución, recurro por esta vía a solicitar se dé cumplimiento a lo que dispone el Art. 415 del Código Procesal Civil..".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "AURORA CONCEPCION BACHEN DE CASCO C/ DEEP HILL SRL Y OTROS S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 245 de fecha 07 de Abril del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Fabrice Para conocer la documento, verifique aquí.
Turbaux, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1077 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.