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EXPEDIENTE: F. B. C. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XX/20X ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "F. B. C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° X/20X", a fin de resolver el Recurso de reposición planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso de Reposición interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- 1. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "….DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná...".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: F. B. C. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XX/20X El recurrente, Sr. F. B. C., por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, plantea recurso de Reposición, y alega que la Sala Penal ha incurrido en un error al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de fundamentación, y sostiene que "en un escrito de más de 10 páginas se ha señalado y explicado claramente el motivo en que se funda el recurso", por lo que solicita la revocación de la resolución impugnada y la admisión del recurso de casación interpuesto. - Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas у subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que, de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", ", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", lo que se vincula con lo normado en el Art. 449 -primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente."- En efecto, analizada la resolución recurrida en función a los preceptos legales transcriptos precedentemente, se puede corroborar que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por no Para conocer la validez del docente verifique aquí.
EXPEDIENTE: F. B. C. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° X/20X tratarse de una providencia de mero trámite; y tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia judicial.- En consecuencia, y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el fallo dictado por esta Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso de Reposición interpuesto. ES MI VOTO.- A sus turnos, los Ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de reposición planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL FAR Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 1 de diciembre de 2025 con Nro. AVS: 615 D.
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