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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS C/ MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" N° 414. AÑO 2003. - A.I. VISTOS: E1 Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Carlos A. Fernández, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Que vengo a PRESENTAR QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, puesto que desde el 16/11/2023, está PENDIENTE EL IMPULSO DEL RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PRESENTADO. Se presentó dos pedido de urgimento, los cuales constan el sistema informático...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden | ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que la providencia fecha 16 de Diciembre del 2.024, dispuso: "Siempre que el recurrente invista la representación invocada, informe el Juez al día siguiente de recibido el oficio el motivo que le impide dictar resolución. Ofíciese a tales efectos...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por 1o que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Carlos A. Fernández, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion de diciemore de 2025 con Nro. A.l.: 1087 D.
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