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EXPEDIETE: CASACION: "D.R.L.G. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO." - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de extraordinario de casación interpuesto por el Abg. D.R.L.G., por derecho propio, contra el A.I. N° XXX de fecha 8 de setiembre de 20XX dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Que, por el A.I. Nº XXX de fecha 8 de setiembre de 20XX, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió DECLARAR INADMISIBLE Recurso de Apelación General, interpuesto por el Abg. D.R.L.G., por derecho propio, y como defensa técnica en la presente causa, contra el AI Nº XXX del 20 de mayo de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. - Previa a toda consideración corresponde analizar si el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto reúne los requisitos que condicionan su viabilidad. - Que, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 - Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.". - Cabe destacar, que el Art. 17 de la Ley N° 609/95, dispone que los únicos recursos disponibles para recurrir una resolución de la Corte Suprema de Justicia, serían los de aclaratoria y reposición, por lo tanto, el recurso extraordinario de casación planteado por el Abg. D.R.L.G. debe ser rechazado por improcedente. - Consecuentemente, a tenor de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio del presente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso extraordinario de casación. ES MI VOTO. - VOTO DEL SR. MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. - Para conocer la validez de documento,
VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de extraordinario de casación interpuesto por el Abg. D.R.L.G., por derecho propio, contra el A.I. N° XXX de fecha 8 de setiembre de 20XX dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio. - 2) ANOTAR, registrar, notificar. - Para conocer la validez de document verifique aquí SA DECES Firmado digitalment Dor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 28 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 812 D
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