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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: EVANGELISTA ACOSTA DE PEREYRA C/ MIGUEL JORGE BOGADO S/ DESALOJO" N° 169. AÑO 2024.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Hugo Adolfo Vergara Mattio, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, en fecha 15 de julio del año 2025 mi parte ha solicitado al Tribunal se inicie el trámite en esta instancia, al respecto, teniendo en cuenta que aún no se resuelve, mi parte en cumplimiento a la normativa de rigor, en dos ocasiones ya ha presentado los correspondientes urgimientos, conforme lo establecen las reglas procesales...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil Y Comercial, Sexta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que la providencia de fecha 16 de Septiembre del 2.025, dispuso: "Téngase por recibidos estos autos. AUTOS al apelante, abogado JUAN CARLOS RUIZ DÍAZ BENÍTEZ, en representación del señor MIGUEL JORGE BOGADO, para fundamentar el recurso de apelación interpuesto contra el A. I. Nº 367 del 4 de abril de 2025, dentro del plazo establecido en el artículo 433 del CPC.". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Hugo Adolfo Vergara Mattio, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT rmado digitalmente p BERTO JOAQUIN MARTINE SIMON (MINISTRO/A) Asuncion, z/ de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 1067 D
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